Según el Ministerio de Economía y Hacienda, para realizar una consulta vinculante hay que seguir el Procedimiento para la presentación y resolución de consultas tributarias vinculantes al amparo del artículo 107 de la ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
- Lugar de presentación:
Cualquiera de los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Creo que lo puedes hacer directamente en la Agencia Tributaria.
- Documentación a Aportar:
Las consultas se formularán mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, en el que, con relación a la cuestión planteada, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y las circunstancias del caso, el objeto de la consulta, indicando la disposición a cuyo amparo se formula y los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.
En dicho escrito se hará constar el nombre, apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal del consultante y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma de aquéllos.
En su caso, la representación deberá acreditarse con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente.
- Fase del procedimiento:
Las consultas se formularán mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación
Si el escrito de consulta no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, su escrito será archivado sin más trámite.
Recibido el escrito de consulta, el órgano competente remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria copia del mismo.
El órgano competente para contestar podrá requerir al interesado la documentación que estime necesaria para proceder a la contestación correspondiente. Asimismo, podrá solicitar los informes de otros centros directivos y Organismos que estime pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.
Cuando la cuestión planteada pueda tener especial trascendencia para la gestión tributaria y, en todo caso, respecto de las consultas relativas a los expedientes de regulación de empleo y modificación o implantación de sistemas de previsión social y al régimen fiscal de los activos financieros y de los seguros de vida, el órgano competente remitirá la propuesta de contestación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que, en un plazo de quince días, informe sobre su contenido.
La contestación se notificará al interesado y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su remisión a los órganos afectados por la misma.
- Plazo de resolución:
El plazo máximo de contestación será de seis meses. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de consulta, ni determinará efectos vinculantes para la Administración tributaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la contestación, el órgano competente comunicará al consultante esta circunstancia, advirtiéndole de que el transcurso del plazo no exime a la Administración de resolver expresamente la consulta formulada.
Salu2.
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