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Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo
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TEMA: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo
#153283
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 2 Meses Karma: 60
Como te he indicado, consulta a un profesional.

En general la relación con la administración cuando es uno mismo el que informa a la administración de un error o "fraude", lo único que hacen es eximirte de una sanción, pero el hecho en sí no se exime.

Lo malo de tu caso, es que al informar tarde de ese hecho, no te permite suspender y reanudar la ayuda y ellos aplican los hechos, que la ayuda se corta desde el momento que recibiste la herencia.

Salu2.

delantonio:
Gracias por la respuesta. Tengo pendiente una consulta.con un graduado social que me recomendaron. Pero no se si estará muy al tanto de estas trampas. Te agradezco tu franqueza, pero . . . Ya se que da igual que la herencia solo me ha supuesto gastos y mas gastos, de momento (gestor, notaria, registro, comunidad de propietarios, ayuntamiento) ¿ pero de veras da igual que haya sido yo mismo el que les ha informado, llevandoles la escritura de herencia, aunque 6 meses despues de la firma?
Gracias de nuevo
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#153465
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 2 Meses Karma: 9
maria escribió:
Comentario enviado por maria:

Me corrspondia subsidio de 21 meses por carga familiar, pero mi último contrato era parcial por lo que posteriormente me contrató un familiar un dia d trabajo a 40h para poder cobrar el 100% del subsidio.
La sanción es por simulación de contrato de ese 1 dia de contrato para poder cobrar el 100% de subsidio. Por lo que ese día se considera nulo ya que ellos dicen que lo hice para poder cobrar el 100%....en fin y tengo que hacer la devolución de lo que me dió tiempo a cobrar de subsidio hasta que me enviaron la sanción.
Claro, después de esto, cual es mi situación? si encontrase trabajo imagina de 1 mes, podría volver a activar mi subsidio ? o por lo contrario debo esperarme otro año, o sea hasta enero del 2017 ? no sé si entiendes mi duda, gracias.


Te cito... "por lo que posteriormente me contrató un familiar un dia d trabajo a 40h para poder cobrar el 100% del subsidio"

Vamos, tú misma reconoces el fraude. Después dices "que ellos dicen que lo hice para poder cobrar el 100%...."

Blanco y en botella... En fin, no quiero hacer un juicio de valor, sino poner de relieve que la sanción parece ser conforme a derecho.

Con respecto a la pregunta, que es bien interesante, el año sin cobrar prestaciones ha de contarse desde la comisión de la infracción, que en tu caso se produce el mismo día del trabajo ficticio a 40 horas para acceder fraudulentamente al subsidio por desempleo sin parcialidad.

La sanción es bien jodida, porque no implica que pasado un año puedas cobrar esos 21 meses, no. La sanción implica 2 cosas:

a) El derecho se extingue, con lo cual nunca puede ser reanudado.

b) Las cotizaciones que se usaron para reconocer el derecho, se dan por consumidas, ya que no se trata de un derecho mal reconocido, en el que procede revocar el acto administrativo de reconocimiento, dejando intactas las cotizaciones para el reconocimiento de futuros derechos. Esto último pasaría si, por ejemplo, pasado un tiempo del reconocimiento del derecho, se comprobase que los cálculos usados para dicho reconocimiento eran incorrectos, y que tenías menos días cotizados. Se te reclamaría el dinero cobrado, pero podrías usar esas cotizaciones para futuros derechos.

En tu caso, el derecho se extingue por la imposición de una sanción, lo cual es muy distinto, por lo que para poder volver a cobrar prestaciones o subsidios, deberás acreditar un mínimo de 3 meses cotizados a contar desde el día siguiente al de la simulación de la relación laboral. Para que el nuevo derecho fuese de 21 meses, deberías acreditar al menos 6 meses de trabajo desde esa misma fecha.
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Última edición: 12/02/2016 18:09 por Fignon.
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#153466
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 2 Meses Karma: 9
Antonio escribió:
Comentario enviado por Antonio:

Hola.
Tengo 55 años. Hasta hoy, estaba cobrando la ayuda familiar del SEPE.
El pasado abril del 2015 firme en notaria la herencia de mis padres (medio piso y cuatrocientos euros), pero no comunique nada al SEPE hasta finales de octubre, poco antes de recoger los papeles de la gestoría, ya que hubo problemas en el registro de la propiedad. Les llevé una copia simple y expresé mi preocupación y desconsuelo por no haber sabido antes mi obligación de informarles en esa fecha.
He ido varia veces a pregunar desde entonces. No podían decirme nada de nada hasta que no contestaran de la Dirección Provincial, pero seguramente tendrían en cuenta que no hubo mala fe.
Hoy recibo la notificación certificada de COMUNICACION SOBRE PROPUESTA DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES Y PERCEPCION INDEBIDA DE LA MISMA. Me mandan devolver los cerca de 4000 € cobrados desde abril, cosa que ya me temia. Pero además me comunican "la propuesta de extinción de su derecho", omitiendo por completo el hecho de que he sido yo quienes les ha informado, aunque tarde por ignorancia. Se limitan a decir "Según la información obrante en este servicio publico".
¿Hace falta que explique mi estado? ( ).
Cumplí los 55 en octubre, y aun no había solicitado el cambio en las ayudas, cuando me la extinguen. ¿Que puedo hacer? ¿Cuando podría volver a recibir alguna ayuda del SEPE? ¿A alguíen mas le ha pasado?¿Algún buen consejo?
Ya tengo cita para el jueves en el SEPE local. No se si hacer al menos una consulta a algún abogado. No tengo dinero.
Por favor agradecería mucho cualquier tipo de informacion confiable que pueda ayudarme.

Muchas gracias


Para ti y también para INDIGNADO

De los muchos posts, elijo este porque revela la crudeza de la ley misma. Con la ley en la mano, es muy fácil extinguir por la imposición de una sanción aplicando el 25 de la LISOS.

Lamentablemente, lo normal es que en cada oficina de cada provincia, se deriven estos asuntos hacia las respectivas direcciones provinciales. Cuál es el problema? No es que en la Dirección Provincial sean malas personas o peores funcionarios. Es que ahí sois un mero DNI. No hay humanidad, se aplica la ley sin miramientos y ya está...

Sobre estas cuestiones he escrito mucho y todas las posibilidades son verosímiles. Lo que os puedo decir, sin conocer los casos en detalle, es QUE LLEGUÉIS HASTA LA ÚLTIMA INSTANCIA JUDICIAL si os lo podéis permitir. Trabajo en el SEPE y os digo una cosa: en mi provincia, que no tiene importancia cuál es, el subdirector provincial de prestaciones, en noviembre del 2015 mandó una instrucción a todos los funcionarios que se puede resumir así:

Estamos perdiendo tantos juicios, incluso, en algunos casos, en el Supremo, que a partir de hoy mismo, al que pierda requisitos de rentas y/o responsabilidades familiares, se le suspenderá el subsidio por los meses que pierde los requisitos, y se le reanudará los meses en que los recupere. SÓLO SE EXTINGUIRÁ EL SUBSIDIO SI PIERDE REQUISITOS DURANTE UN AÑO CONSECUTIVO.

Esto choca con la ley tal y como está redactada, pero es que la ley es tan desproporcionadamente severa, que hasta el Supremo la está sorteando en alguna sentencia. Como resumen, quiero deciros:

- Si puede ser, que os resuelvan el caso en la oficina, ya que ahí sois una cara y para la Dirección provincial sois un DNI. En teoría, esto corresponde a las Direcciones Provinciales, pero tratad de hablar con el director.
-Facilitad toda la información y documentación que se os pida. En definitiva, mostrad vuestra buena fe.
- En caso de negativa en vía administrativa, no dejéis de acudir a la vía judicial. Como dicen en otro post en boca de un abogado, depende mucho del juez, porque se trata de discernir si se aplica la legislación relativa a la dinámica del derecho regulada en la Ley de la SS o la legislación sancionadora regulada en la LISOS que, insisto, es demoledora. NI ES FÁCIL NI ESTÁ CLARO.

Mucha suerte. A todo el que lea esto y esté cobrando subsidio y tenga dudas de si debe comunicar tal o cual ingreso, por favor, que se cure en salud y lo comunique. Os recuerdo que las herencias, aunque en caso de bienes inmuebles solo supongan gastos efectivos, también han de comunicarse...

Mucha suerte. Como funcionario, solo puedo esperar que la legislación cambie pronto...
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Última edición: 12/02/2016 18:56 por Fignon.
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#153533
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Lidia:

Hola. Estamos cobrando la ayuda familiar y mi marido, el titular de la ayuda, ha recibido una herencia. Esta apunto de venderse y él recibirá unos 35.000 €. Cuando debe notificarlo al Inem, al recibir la herencia que fue el día 9? O al recibir el dinero cuando se venda? Cuanto tiempo te rretiran la subvención? Parte del dinero se usará para pagar parte de su hipoteca. Gracias Saludos
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#153544
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por daniel:

Buenas noches. se me pasó sellar el subsidio y me penalizaron un mes, al mes siguiente el ingreso ha sido de 388 en vez de 426, debería reclamar o entra también en la sanción?
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#153576
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 2 Meses Karma: 60
Al recibir la herencia.

Y cuando se venda, nuevamente.

Según tengo entendido te retiran la ayuda el mes de la herencia.

Salu2.

Lidia:
Hola. Estamos cobrando la ayuda familiar y mi marido, el titular de la ayuda, ha recibido una herencia. Esta apunto de venderse y él recibirá unos 35.000 €. Cuando debe notificarlo al Inem, al recibir la herencia que fue el día 9? O al recibir el dinero cuando se venda? Cuanto tiempo te rretiran la subvención? Parte del dinero se usará para pagar parte de su hipoteca. Gracias Saludos
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#153579
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 2 Meses Karma: 60
Generalmente, las sanciones no afecta sólo a 1 mes natura, se extiende a 2 meses. Imaginate que cometes infracción un día 10 de un mes, la sanción se aplica desde ese día 10 hasta el día 9 del siguiente mes, afectando el pago a 2 meses de la ayuda.

Salu2.

daniel:
Buenas noches. se me pasó sellar el subsidio y me penalizaron un mes, al mes siguiente el ingreso ha sido de 388 en vez de 426, debería reclamar o entra también en la sanción?
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#153580
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 2 Meses Karma: 60
Ya que SEPE paga por meses naturales.

daniel:
Buenas noches. se me pasó sellar el subsidio y me penalizaron un mes, al mes siguiente el ingreso ha sido de 388 en vez de 426, debería reclamar o entra también en la sanción?
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