Comentario enviado por victor:
Artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) indica que “antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo”.
Artículo 61 de esta norma añade que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125 Sábado 23 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 43143
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
8551
Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque
La transferencia de fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la entidad colaboradora, para que ésta realice el pago de las ayudas, podrá realizarse anticipadamente.
2. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios de colaboración a través de sus asociaciones o individualmente. El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:
Copia de la factura.
Ficha técnica del vehículo a adquirir.
Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.
Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora
En la pag de FITSA puedes ver el documento de como gestionan los concesionarios el plan 2000€ GUIA AGENTE VENTAS 2000E.
Yo les di un tiempo para que lo gestionaran es decir que mandasen los documentos a FITSA y me diesen el número de gestión, amenazandoles que si no lo hacian les pondría una denuncia en los juzgados por incumplimiento de lo expuesto en el BOE sobre tramitación. Tambien jugue con la baza de tener a un familiar que seguia las operaciones de FITSA.
Que tengas suerte