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Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es el minusválido
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TEMA: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es el minusválido
#103439
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 11 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

Hola de nuevo,
He estado revisando el BOE del 30/10/2012 (www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf) y leyendo la página 23, no se muy bien a que ordinal afectaría, ¿el 2º?.

Parte del BOE:

"«Dos. Constituirán infracciones tributarias:
1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.
3.º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
4.º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley.
5.º La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones reguladas en el número 5.º del artículo 19 de esta Ley.»
Nueve. Se modifica el apartado uno del artículo 171, que queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. Las infracciones contenidas en el apartado dos del artículo anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:
1.º Las establecidas en el ordinal 1.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
2.º Las establecidas en el ordinal 2.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido.
3.º Las establecidas en el ordinal 3.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infracción.
4.º Las establecidas en el ordinal 4.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación."
Gracias
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#103497
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 11 Años, 7 Meses Karma: 43
Cómo bien indicas creemos que afectaría al 2º, así que la sanción sería:

- 2.º Las establecidas en el ordinal 2.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido.

Aparte de tener que devolver el dinero indebidamente cobrado.

Salu2

Antonio:
Hola de nuevo,
He estado revisando el BOE del 30/10/2012 (www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf) y leyendo la página 23, no se muy bien a que ordinal afectaría, ¿el 2º?.

Parte del BOE:

"«Dos. Constituirán infracciones tributarias:
1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.
3.º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
4.º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley.
5.º La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones reguladas en el número 5.º del artículo 19 de esta Ley.»
Nueve. Se modifica el apartado uno del artículo 171, que queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. Las infracciones contenidas en el apartado dos del artículo anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:
1.º Las establecidas en el ordinal 1.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
2.º Las establecidas en el ordinal 2.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido.
3.º Las establecidas en el ordinal 3.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infracción.
4.º Las establecidas en el ordinal 4.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación."
Gracias
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#105650
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 11 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Sonia:

Hola, mi abuelo tiene una minusvalía y cuando compro su coche contó con estas ventajas fiscales, ahora que puede que no pueda renovar el carnet quiere darmelo, si lo pone a mi nombre ¿ tendría que pagar el impuesto de matriculación? ¿y el IVA?
También quería saber que si sigue a su nombre, le retiran el carnet y lo uso yo ¿podría tener algún tipo de problema?
Gracias y un saludo.
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#105760
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 11 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Andrea:

Hola, el 12 de junio se cumplen 4 años desde que mi padre, con 100% de minusvalía, se compró su coche. ¿Podré conducir legalmente el coche a partir de ese día aunque mi padre no esté en coche?
Gracias.
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#105996
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 11 Años, 6 Meses Karma: 43
Hola.

Una vez pasados los 4 años, ya quedaría cumplida la exención y podrías conducirlo tú también ya sin problema aunque tu padre no vaya en el coche.

Salu2

Andrea:
Hola, el 12 de junio se cumplen 4 años desde que mi padre, con 100% de minusvalía, se compró su coche. ¿Podré conducir legalmente el coche a partir de ese día aunque mi padre no esté en coche?
Gracias.
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#105997
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 11 Años, 6 Meses Karma: 43
Hola.

Tienen que pasar 4 años desde la fecha de matriculación para que se pueda transferir a tu nombre.

Si se transfiere antes le tocará devolver lo ahorrado en su día por la minusvalía.

Aunque le retiren el carnet lo puedes usar tú, ya que no se especifica que tenga que ser la persona con minusvalía la que tenga que conducirlo.

Eso sí, si algún inspector de Hacienda os visita para investigar, tienes que decir que "el coche es exclusivamente para la persona con minusvalía". Que sólo lo utilizas para sus desplazamientos y nada más.

Si reconoces que lo usas para alguna otra cosa, aunque sea ocasional os sancionarán y tocará devolver lo ahorrado.

Salu2

Sonia:
Hola, mi abuelo tiene una minusvalía y cuando compro su coche contó con estas ventajas fiscales, ahora que puede que no pueda renovar el carnet quiere darmelo, si lo pone a mi nombre ¿ tendría que pagar el impuesto de matriculación? ¿y el IVA?
También quería saber que si sigue a su nombre, le retiran el carnet y lo uso yo ¿podría tener algún tipo de problema?
Gracias y un saludo.
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#106115
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 11 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Andrea:

Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

Andrea:
Hola, el 12 de junio se cumplen 4 años desde que mi padre, con 100% de minusvalía, se compró su coche. ¿Podré conducir legalmente el coche a partir de ese día aunque mi padre no esté en coche?
Gracias.
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#106154
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 11 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Sonia:

Muchas gracias.
Un saludo.

Sonia:
Hola, mi abuelo tiene una minusvalía y cuando compro su coche contó con estas ventajas fiscales, ahora que puede que no pueda renovar el carnet quiere darmelo, si lo pone a mi nombre ¿ tendría que pagar el impuesto de matriculación? ¿y el IVA?
También quería saber que si sigue a su nombre, le retiran el carnet y lo uso yo ¿podría tener algún tipo de problema?
Gracias y un saludo.
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