Buenas tardes.
Si no se matricula un segundo vehículo (es decir, que ahora no te vas a comprar ningún coche al que se pueda aplicar de nuevo esa exención), la teoría dice que el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.
ASí que se aplicará el Impuesto de matriculación al valor actual del coche según tablas de hacienda aplicándole un coef por antigüedad (base imponible actual)
Esa cantidad es la que hay que liquidar para vender el coche si no han transcurrido 4 años. No habría sanción.
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Otro tema es que los inspectores de Hacienda se den cuenta de que el vehículo no es para uso exclusivo de la persona con minusvalía. Entonces te tocará pagar la cantidad íntegra que en su día te ahorraste + la sanción.
La cuantía de la sanción depende de lo defraudado tal como `puedes ver en:
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www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/08/h...as-de-las-sanciones/
Salu2
Jose:
Hola buenas tardes. La pregunta es la siguiente:
- Si una persona compra un vehículo en Alemania en diciembre de 2011, se acoge a la exención del impuesto de matriculación por minusvalía y ahora lo vende en enero de 2015, aún no han pasado los 4 años. Si hacienda se percata en una de sus visitas rutinarias ( más que frecuenets en estos momentos y más aún cuando se pretende cambiar de nombre el coche ) ¿ cual sería la sanción ? por un lado me informan que deberá pagar el impuesto de matriculación a fecha de hoy ( aplicando el coeficiente reductor ) otros que a fecha de compra ( ya era de segunda mano en su momento con 5 años ) y otro al precio de compra-venta en Alemania, a lo que deberá sumar la sanción que le ponga Hacienda ( unos me dicen el 20% más otros que incluso el doble del impuesto....) ¿ es eso cierto ? ¿ cual sería la opción correcta ?
Muchas gracias de antemano