Según Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Texto vigente a 1 de enero de 2013)
"Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
<..> e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.<..>
Lo sentimos pero no vemos mucho remedio...
De todas formas, puedes consultarlo también si quieres con empresa especializadas en recursos de sanciones a ver qué te comentan. Puedes ver sus datos en:
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www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/e...omo-recurrir-multas/
Salu2
Josep:
He leido las ordenanzas de mi municipio y no encuentro que puedan retirarme el vehiculo por no tener el seguro al dia, que puedo hacer en este caso ? Recojo el vehiculo y pago las tasas ? Denuncio el hecho por retirarme el vehiculo ? Me niego a pagar ? Estoy confuso.
Gracias