Comentario enviado por julian:
Me multaron en el 2009 por tener aparcada una moto de 125 cc por carecer de seguro obligatorio el vehiculo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B, con 800€ en Zaragoza.
(No es la multa de 700€ si es una moto?)
Recurri 2 veces con recurso de alzada (febrero de 2010 y abril de 2010).
El caso que me viene una resolucion en noviembre de 2013, como que se me ha acabado la via administrativa y solo me queda la via contencioso-administrativa.
Pueden después de tantisimo tiempo pedirme que abone la multa?
No esta prescrita? Cuando prescriben las multas?
Por cierto, que la calle donde estaba aparcada la calle este mal puesta en la denuncia, se puede considerar defecto de forma y no tener efecto la multa?
Perdonar por preguntar tanto.
Gracias por todo.