En ese mismo texto: REAL DECRETO 1507/2008 establece que:
Artículo 1.1
Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor.
Artículo 2.1
A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por GARAJES y APARCAMIENTOS, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Por lo tanto entiendo que según la redacción del REAL DECRETO 1507/2008, que es necesario tener el vehículo asegurado incluso cuando esté estacionado en vía pública e incluso privada (en éste último caso, la policía no te puede multar ya que no tiene acceso a dicha propiedad).
De hecho, sabemos de personas a los que les han multado por tener el vehículo estacionado en la calle sin seguro.
rootz:
He revisado las normativas que ha citado:
1) En la ley 62/2003 art. 71.2 ( www.boe.es/boe/dias/2003/12/31/pdfs/A46874-46992.pdf ) no se cita para nada el tema en cuestión
2) En la disposición derogatoria del REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, citada por mi anteriormente ( www.dgt.es/was6/portal/contenidos/docume...s/otrasnormas022.pdf ) se expone lo siguiente:
-- "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este real
decreto"
Por lo tanto dicha normativa del 2004 queda derogada puesto que la que yo cité es de 2008 ¿no?