Comentario enviado por t_gan85:
Hola a todos,
Tengo una duda sobre el cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones de tráfico y de las sanciones... os comento...
El día 26/08/13 usé el claxon de manera inmotivada (...), el día 15/10/13 recibí en mi domicilio la correspondiente notificación de denuncia de tráfico (calificando el hecho como falta leve). Entiendo que al ser falta leve, y ser el plazo de prescripción de 3 meses, la notificación SÍ se hizo en el plazo correspondiente. (Por el momento, todo controlado y correcto).
El día 4/11/13, presenté escrito de descargos y alegaciones, y el día 8/4/14 (5 meses y 4 días más tarde) he recibido resolución desestimando mis alegaciones, imponiendo la sanción señalada y notificándome que la resolución es definitiva en vía administrativa. A partir de ahora es donde surgen mis dudas...
Tengo claro varias cosas:
- La
prescripción de las infracciones leves (en mi caso), prescriben a los 3 meses desde que fueron cometidas y que la prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
- La
prescripción de la sanción es de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Y con esto, me surgen varias dudas:
- ¿Cuándo terminó el plazo de prescripción de la infracción? Yo entiendo que me han notificado fuera de plazo la resolución de mis alegaciones ya que con esta última notificación es cuándo me indican que la resolución es definitiva en vía administrativa, por tanto, el plazo debiera haber sido de 3 meses (lo hacen 5 meses y 4 días más tarde) ¿qué día fue el que prescribió? (si es que entendéis que ha prescrito)
- La prescripción de las infracciones se reanudan si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. ¿A qué se refiere? Yo únicamente presenté alegaciones y no he recibido más notificaciones que las que he mencionado. ¿Ha habido interrupción?
- ¿Cuándo adquiere firmeza la sanción? En principio entendí que al haberme desestimado mis alegaciones y ser la resolución definitiva en vía administrativa, ya estaríamos ante una sanción FIRME, pero cuando indican en el escrito la forma y lugar de pago, indican lo siguiente "el importe de la sanción podrá hacerlo efectivo dentro del plazo de 15 días hábiles siguiente a la fecha de su firmeza"... ¿pero cuándo es firme? ¿cuándo pase el mes que tengo para interponer recurso de reposición? ¿o ya lo es?
- Tengo pensado, una vez tenga resuelta todas estas dudas de plazos, presentar un recurso de reposición. ¿Debo pagar la multa antes de presentar el recurso? ¿o puedo esperar a que resuelvan el mismo?
Bueno, de antemano, muchas gracias a todos!!
Saludos!!