Buenas tardes.
Vaya faena! Sentimos lo sucedido.
Comentarte que la normativa puede variar de unas CC.AA a otras, por lo que lo mejor es revisar las Ordenanzas Municipales de tu localidad para ver qué normativa rige y si la han cumplido en cuanto a la retirada de tu vehículo.
En algunos casos se aplica que:
No estarán sujetos a la tasa por permanencia en el depósito municipal ni a la tasa por utilización de la grúa en los siguientes casos:
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Cuando los vehículos utilicen el servicio de grúa o ingresen en el depósito municipal (los diez primeros días de estancia) por causa de necesidad (celebración de acto público autorizado, en caso de emergencia, obstaculización de limpieza, reparación o señalización de la vía pública, siempre y cuando la zona no haya estado debida y préviamente señalizada como zona de estacionamiento prohibido, temporal o indefinida) <..>
Tendrías que informarte a ver si esto se aplica también en tu localidad y utilizarlo para recurrir, ya que como indicas, no está bien señalizado el prohibido aparcar ahí de forma temporal.
Es cierto que tiene que retirar el vehículo el titular o sino autorizar a alguien mediante:
Si la persona que retira el vehículo no es el titular, de forma general tendrá que aportar:
- Original de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia.
- Fotocopia de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia del titular del vehículo.
- Autorización expresa original firmada por el titular del vehículo.
- Documentación del vehículo.
Para recurrir la sanción tendrías que esperar a que te sea notificada y en dicho recurso solicitar la devolución del importe del la grúa y gastos de estancia en el depósito.
De todas formas, quizás convenga que lo confirmes con alguna de las empresas especializadas en recursos de multas que puedes ver en:
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www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/e...omo-recurrir-multas/
Salu2 y ánimo