Comentario enviado por Juan:
Hola.
He recibido una notificación por exeso de velocidad, ocurrido el 22/05/2012, donde se me pide identificar al conductor. Circulaba a 132km/h en una zona limitada a 100km/h. Me adjuntan la foto y el certificado de verificación del Cinemómetro, el cual fue realizado el 21/07/2011, con una validez hasta el 21/07/2012. ¿Se podría reclamar alegando que la verificación realizada en la fecha en concreto no garantiza el perfecto funcionamiento 10 meses después?, por lo que los datos de medición pueden no ser correctos.
Se, por experiencia, que durante los periodos de vigencia legales de otros aparatos de medición de revisión anual obligatoria sólo garantizan el correcto funcionamiento en el momento de realizar dichas comprobaciones. De hecho, en nuestra empresa, a pesar de tener la obligación legal de revisar ciertos aparatos de medida sólo una vez al año, a través de organismos de verificación oficiales como ITV, las realizamos en periodos más cortos de tiempo para estar seguros de su correcto funcionamiento en todo momento y si no fuese así que fuese en el periodo de tiempo más corto posible.
Saludos y Gracias.