Comentario enviado por Manuel:
Mi segunda consulta es la siguiente; el hecho denunciado es: "Circular entre 51 y 70 km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h genérica para la vía.70", "Medios de captación de imágenes"; la duda es, si es obligatorio que me precisen la velocidad a la que iba, ya que con el 10% de margen de error, no sería lo mismo ir a 55 que a 56 y por ello puedo alegar defecto de formas y por otro lado, la captación se produce por un coche radar, no por un radar fijo; ¿es obligatorio que haya una placa avisando de que existe un radar o al ser un coche no existe tal obligación?. Gracias.