Comentario enviado por Cesar:
cuando dice:
"La notificación tiene que venir con el faldón de recurso, es decir, debe de indicar cómo podemos recurrir la multa. En caso de no figurar este faldón, podemos “olvidarnos” de la multa. Esta notificación no tendría validez fehaciente y por lo tanto podríamos darnos por no enterados y dejar correr el plazo.”
esto se aplica también a la: "Petición de datos al titular para la identificación del conductor”
me ha llegado una notificación certificada (pidiendo los datos del conductor), por multa de radar por ir a 115km limitado a 80 km, pero si faldón de recurso no explicación alguna de como recurrir, ¿es esto recurrible, por defecto de forma?