Comentario enviado por Ana:
Ante todo, gracias por tomarse la molestia de responder.
Un amigo cometió cuatro infracciones de tráfico por exceso de velocidad con la pérdida de puntos que ello conlleva. Agotamos la vía administrativa y se le notificaron las resoluciones por las que el Ayuntamiento confirmaban cada una de las sanciones el mismo día, el 16 de noviembre de 2.009.
El caso es que la Jefatura de Tráficio hasta pasado más de un año no le ha notificado a mi amigo el inicio de la declaración de pérdida de autorización administrativa para conducir, lo hizo vía BOP en febrero de 2.011 por haber resultado infructuoso en el domicilio ( diciembre de 2.010), no fue a recogerlo a correos.
En el BOP, se le dió plazo para efectuar alegaciones y hemos alegado PRESCRIPCION de las sanciones por iniciar el procedimiento de perdida de declaración de autorizacion administrativo, transcurrido más de un año, exactamente entiendo que si en noviembre de 2.009 las sanciones devinieron firmes, y hasta el 20 de febrero de 2.011 no se inició el procedimiento de declaración de perdida de permiso de conducir, ha prescrito no? Soy abogada pero no me dedico a tráfico y esto lo hice a modo de favor, xq mi amigo perdió los puntos en una semana.
También hemos solicitado la nulidad del edicto porque no se dice nada acerca de que se podía ver el expediente en tráfico, ya que vi que era preceptivo tras la reforma del reglamento de circulación.
Muchas gracias.