RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por francisco:
Hola buenas, muy buena la ayuda que ofreces aquí, me gustaria saber tu opinión de una multa y es que al salir de una gasolinera con mi cinturon abrochado, me paró un coche de tráfico y me dijo que al entrar, iba sin cinturon de seguridad, o sea, me para 10 minutos despues y me dice que no llebaba antes el cinturon? eso se puede hacer? era un dia lluviso y era imposible que me vieran entrar, gracias de antemano
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RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses
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Hola Víctor.
Una vez abonado el importe, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
En principìo, con independencia de la cuantía o asunto reclamado, la ley de la jurisdicción contencioso administrativa exige siempre que quien pretenda acudir a esta vía lo haga por medio de abogado.
Para proceder a la reclamción podrías aludir a todos los puntos detallados que muy bien comentas.
EL inconveniente que vemos es que por la cuantía de la sanción impuesta tendrás que ver si te merece la pena comenzar todo este proceso..
Salu2 y ánimo
victor alonso dominguez:
Hola
La calle Libertad, es la que al parecer rodea el mercado. Bajando del Campo del Sur por una especie de tunel coges a la derecha por Mariana de Arteaga y hay una señal de DIRECCION OBLIGATORIA para seguir por Mariana de Arteaga lo cual impide ir por la calle de Libertad (en dirección a la Plaza de las Flores). Al parecer yo fuí a la Plaza de las Flores.
Bueno el caso es que me han puesto una multa de 200 euros (100 con descuento) en la moto, sin pararme ni nada, por el artículo 155-5a. No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida).
En la multa que me llegó por correo a San Fernando pone:
Agentes: 97-000 (o sea que no pone los datos del Agente que según las ordenanzas de Ayto de Cadiz solo se puede obviar en las multas notificadas personalmente).
Art. Infracción: 65.4.C y 53.1 LSV y 155 CIR (Adjunto documentos Tráfico y CUADROBASICO DE SANCIONES donde vienen los mismos)
Caracter: Grave
Hecho denunciado. No obedecer una señal de Obligación.
Motivo no notificacion Acto. Riesgo para los usuarios.
Aparte del lógico cabreo de que no me decian a que señal de Obligación se referían (tuve que ir al sitio para ver a que señal se refería, que es una dirección obligatoria), como estamos en una democracia de indefensión donde tienes que demostrar que eres inocente pues me lo tendré que creer (curiosamente la multa fué a las 9,05 horas de un viernes que yo estaba en el trabajo, pero en fin dirán que la moto la podia conducir otra persona).
Hoy he pagado la multa pues si haces alegaciones pierdes el descuento y luego te cobran 200 en vez de 100.
El motivo que te cuento esto aparte de para desahogarme es para preguntarte si como al parecer al pagar se agota la via administrativa, si se puede recurrir al contencioso en el plazo de dos mes, para ver si puedes contestarme a las siguientes preguntas
- ¿Se puede recurrir una multa al contecioso personalmente sin abogado?
- El recurso sería no por los hechos sinó por DEFECTO DE FORMA ya que el artículo 155.5a del Código de la Circulación establece expresamente: DEBERA INDICARSE LA SEÑAL DESOBEDECIDA y en este caso no la mencionan en la multa poniendo exclusivamente (No obedecer una señal de Obligación).
- Aparte tampoco establecen el motivo de que sea falta grave y no leve(que serían 80 euros)
- Tampoco cumple lo establecido en la norma para la notificación en el Acto, ya que no indica motivos CONCRETOS, limitandose al genérico de "riesgo para los usuarios" cuando la legislación dice: "No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden."
Total el rollo es para que me des tu opinion de si puedo y debo ir al contencioso por defecto de forma.
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RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses
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Hola Francisco.
El problema es que se presupone que los agentes siempre dicen la verdad. Con lo cual sobre si llevabas o no puesto el cinturón en ese momento, sería tu palabra contra la del agente, y en este caso ya te puedes imaginar a quién le daría la razón en caso de que recurrieras.
Tendrías que tener algo más firme a lo que atenerte para poder recurrir.
Salu2
francisco:
Hola buenas, muy buena la ayuda que ofreces aquí, me gustaria saber tu opinión de una multa y es que al salir de una gasolinera con mi cinturon abrochado, me paró un coche de tráfico y me dijo que al entrar, iba sin cinturon de seguridad, o sea, me para 10 minutos despues y me dice que no llebaba antes el cinturon? eso se puede hacer? era un dia lluviso y era imposible que me vieran entrar, gracias de antemano
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RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por David:
Buenos días, enhorabuena por el artículo.
Se han entregado dos multas de velocidad por radar fijo en la carretera B-12 en un domicilio antiguo (no estoy empadronado allí desde hace años), por correo ordinario (nadie firma). Son de la Generalitat de Cataluña y no traen ni foto ni certificado del cinemómetro. Yo las tengo porque el que habrió el buzón contactó conmigo.
No estoy seguro si debo iniciar un recurso o directamente ignorarlas.
Un saludo y GRACIAS POR ADELANTADO.
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RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por David:
Se me olvido comentar que tampoco tiene información de como realizar el recurso.
David:
Buenos días, enhorabuena por el artículo.
Se han entregado dos multas de velocidad por radar fijo en la carretera B-12 en un domicilio antiguo (no estoy empadronado allí desde hace años), por correo ordinario (nadie firma). Son de la Generalitat de Cataluña y no traen ni foto ni certificado del cinemómetro. Yo las tengo porque el que habrió el buzón contactó conmigo.
No estoy seguro si debo iniciar un recurso o directamente ignorarlas.
Un saludo y GRACIAS POR ADELANTADO.
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RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses
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Buenos días David
Si haces como que no las has recibido, al final las publicarán o en el BOE o en el TESTRA (Tablón de sanciones de Tráfico) y se darán por notificadas (las hayas leído o no..) perdiendo la posibilidad de beneficiarte del descuento del 50% por pronto-pago...
Al menos has tenido suerte y las has recogido medio por casualidad. A mucha gente no le llegan las sanciones y al final terminan teniéndolas que abonar con recargo y vía apremio.
En la notificación de la sanción te deben indicar el plazo para la bonificación, forma de pago, y presentación y plazo de alegaciones.
Dependiendo de la sanción que corresponda y si tu consideras que es correcta o por el contrario no te suena que hayas estado en esa zona en esa fecha, te interesará recurrir y solicitar foto y datos de cinemómetro y demás o no...
Ya nos contarás qué decides hacer.
Salu2!
David:
Buenos días, enhorabuena por el artículo.
Se han entregado dos multas de velocidad por radar fijo en la carretera B-12 en un domicilio antiguo (no estoy empadronado allí desde hace años), por correo ordinario (nadie firma). Son de la Generalitat de Cataluña y no traen ni foto ni certificado del cinemómetro. Yo las tengo porque el que habrió el buzón contactó conmigo.
No estoy seguro si debo iniciar un recurso o directamente ignorarlas.
Un saludo y GRACIAS POR ADELANTADO.
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RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por Carlos Miguel:
Buenos días: Ante todo agradecer que te tomes la molestia de contestarme a esta duda. Al parecer en Abril del año pasado, debí cometer una infracción de tráfico, de la cual no he sido consciente, y, consecuentemente, me han debido de notificar la sanción vía correo, pero a una dirección en la que ya no resido y por lo que, no he sido consciente de dichas notificaciones, ya que la persona que sí reside allí, no me las facilitó. Ahora, sí me ha dado una, donde se me informa que por no facilitar la identidad del conductor se me multa con 1.140€. Como comprenderás, me he quedado de piedra ante al cuantía, aunque supongo que estará relacionada con la de la multa en sí. Quería preguntarte si facilito mi información tendré que abonar únicamente la de la multa o ya no hay vuelta atrás, si es bueno ponerlo en manos de alguna empresa de recursos o bien dejar que siga su proceso, y al final, terminen por embargarme el dinero en la cuenta. Gracias por tu consejo.
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RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por silvia:
muy buenas, he tenido mi coche estacionado sin seguro y un dia llegue a casa y vi que lo tenia con un cepo y con una multa de 1500€,
he visto por internet que la multa por estar estacionado deberia ser de 800€ aunque no se si esta actualizado.
me podia indicar alguien si el importe es correcto, gracias!
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