Buenas tardes,
he estado leyendo este artículo:
Hola
La calle Libertad, es la que al parecer rodea el mercado. Bajando del Campo del Sur por una especie de tunel coges a la derecha por Mariana de Arteaga y hay una señal de DIRECCION OBLIGATORIA para seguir por Mariana de Arteaga lo cual impide ir por la calle de Libertad (en dirección a la Plaza de las Flores). Al parecer yo fuí a la Plaza de las Flores.
Bueno el caso es que me han puesto una multa de 200 euros (100 con descuento) en la moto, sin pararme ni nada, por el artículo 155-5a. No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida).
En la multa que me llegó por correo a San Fernando pone:
Agentes: 97-000 (o sea que no pone los datos del Agente que según las ordenanzas de Ayto de Cadiz solo se puede obviar en las multas notificadas personalmente).
Art. Infracción: 65.4.C y 53.1 LSV y 155 CIR (Adjunto documentos Tráfico y CUADROBASICO DE SANCIONES donde vienen los mismos)
Caracter: Grave
Hecho denunciado. No obedecer una señal de Obligación.
Motivo no notificacion Acto. Riesgo para los usuarios.
Aparte del lógico cabreo de que no me decian a que señal de Obligación se referían (tuve que ir al sitio para ver a que señal se refería, que es una dirección obligatoria), como estamos en una democracia de indefensión donde tienes que demostrar que eres inocente pues me lo tendré que creer (curiosamente la multa fué a las 9,05 horas de un viernes que yo estaba en el trabajo, pero en fin dirán que la moto la podia conducir otra persona).
Hoy he pagado la multa pues si haces alegaciones pierdes el descuento y luego te cobran 200 en vez de 100.
El motivo que te cuento esto aparte de para desahogarme es para preguntarte si como al parecer al pagar se agota la via administrativa, si se puede recurrir al contencioso en el plazo de dos mes, para ver si puedes contestarme a las siguientes preguntas
- ¿Se puede recurrir una multa al contecioso personalmente sin abogado?
- El recurso sería no por los hechos sinó por DEFECTO DE FORMA ya que el artículo 155.5a del Código de la Circulación establece expresamente: DEBERA INDICARSE LA SEÑAL DESOBEDECIDA y en este caso no la mencionan en la multa poniendo exclusivamente (No obedecer una señal de Obligación).
- Aparte tampoco establecen el motivo de que sea falta grave y no leve(que serían 80 euros)
- Tampoco cumple lo establecido en la norma para la notificación en el Acto, ya que no indica motivos CONCRETOS, limitandose al genérico de "riesgo para los usuarios" cuando la legislación dice: "No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden."
Total el rollo es para que me des tu opinion de si puedo y debo ir al contencioso por defecto de forma.
Leer más:
foros.tucapital.es/foros/coches/6711-rec...art=16#ixzz29NcizLkO
Lo comento porque esta mañana me ha multado la polícia local, alegando haberme saltado una señal de prohibición. La tal señal no existe, y aunque es cierto que existe otra que no vi, es de obligatoriedad en el giro.
El caso es que en la denuncia consta que el motivo es haber ignorado una señal de obligación de prohibido el paso, con codigo de referencia R. 101 que he estado comprobando en internet que coincide con la de prohibición que todos conocemos. El caso es que como le dije a aquel agente no existe la señal, ni por tanto la sanción posible, por la que he sido denunciado. Puedo recurrir entiendo, pero me gustaría contar con vuestra sabiduría y conocimiento. Muchas gracias de antemano a tod@s. Me encanta ver gente que se ayuda en estos tiempos que corren en "nuestro estado de derecho".
Un saludo.