Comentario enviado por Zed:
Buenas tardes, le espongo mi caso:
Hace unos meses (septiembre 2010) fui multado por exceso de velocidad en vía urbana (radar). La Guardia Civil me entregó una copia de la denuncia: el agente me dijo que iba a 121 km/h (600 euros,2 meses sin carnet y 6 ptos) pero en la denuncia citaba 212 km/h! Obviamente no circulaba a tal velocidad.
Decidí esperar la notificación en mi domicilio. Hasta hace dos semanas únicamente recibí una carta certificada a mi nombre, que no pude recoger pues es el domicilio familiar y actualmente resido en otra ciudad. La cosa quedó ahí.
En cambio esta semana he recibido una providencia de apremio de la Agencia Tributaria, vía ejecutiva, y cuando me acerqué a Tráfico para confirmar la sanción, exigí la foto del radar. En la foto se especifica que iba a 121 km/h en una zona limitada a 70 km/h, y no a 50, por lo que mi consulta es:
Dado que el proceso está en vía ejecutiva, ¿me recomienda recurrir dado los defectos citados en la sanción? ¿cómo ve mi caso? Me he dejado aconsejar por una empresa quitamultas, me comentan que existen posibilidades pero temo que no sean eficaces...y que se aprovechen en exceso de mi situación...¿sería viable recurrirlo yo mismo? veo muchos modelos de recursos online y mucha información práctica, pero a la hora de hacerlo uno mismo...es tan "sencillo"?
Muchas gracias, un saludo!