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Recurso de multas de tráfico
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TEMA: Recurso de multas de tráfico
#35610
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ruben:

buenos dias,
he recibido por correo una multa por: " no respetar linea longitudinal continua en la m40 kmtro 10,9 sentido interior". no ha venido foto, y con estos datos no se a que linea se refiere, solo hay 1 en ese punto en el arcen iqzuierdo, la cual no se puede sobrepasar porque hay 1 mediana. no se si recurrirla porque si he podido cometer esa falta, pero unos 200 metros antes que si yay una linea divisoria de carril para los que se incorporar... tambien podria ser al entrar en la rotonda que esta justo encima de ese punto kilometrico, pero creo que eso ya no seria m40 kmtro 10,9. podrian mandarme foto si recurro, estaria mal redactada la multa? no se que hacer, son 100 e reducida o 200 sin.

gracias de antemano.
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#35640
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 7 Meses Karma: 43
Buenos días Rubén.

Si en el Km 10,9 no hay posibilidad de rebasar línea continua por haber una mediana, podrías intentar recurrir.

Sin embargo, si sólo 200m antes hay posibilidad de que hayas podido pisar la línea, es muy poco margen para poder alegar, ya que irá marcado por km exacto, y no podrás justificar que fue en el km 10,7 en vez del 10,9...

Si solicitas foto, no estarían obligados a facilitártela, y aparte sólo por solicitarla perderás el descuento por prontopago. Si recurres te quedarás sin descuento también.

Puedes hablar con alguna empresa especializada en recursos de multas a ver qué te comenta al respecto sobre las posibilidades de recurrir y así poder decidir.

Salu2

ruben:
buenos dias,
he recibido por correo una multa por: " no respetar linea longitudinal continua en la m40 kmtro 10,9 sentido interior". no ha venido foto, y con estos datos no se a que linea se refiere, solo hay 1 en ese punto en el arcen iqzuierdo, la cual no se puede sobrepasar porque hay 1 mediana. no se si recurrirla porque si he podido cometer esa falta, pero unos 200 metros antes que si yay una linea divisoria de carril para los que se incorporar... tambien podria ser al entrar en la rotonda que esta justo encima de ese punto kilometrico, pero creo que eso ya no seria m40 kmtro 10,9. podrian mandarme foto si recurro, estaria mal redactada la multa? no se que hacer, son 100 e reducida o 200 sin.

gracias de antemano.
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#35648
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ruben:

muchas gracias, me tocara chichar, que ya esta bien por una linea continua en un atasco. en fin.
un saludo
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#35721
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 6 Meses Karma: 43
Ahora mismo por cualquier mínimo detalle te llevas una sanción..

Ya ves..

En fin.. ánimo

ruben:
muchas gracias, me tocara chichar, que ya esta bien por una linea continua en un atasco. en fin.
un saludo
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#37691
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Alberto:

Hola,
Me han sancionado por circular a 58Km/h en una zona de 50Km/h.Al ser poca la diferencia, he solicitado al Ayuntamiento emisor de la sanción, el certificado de calibración (o ensayo) vigente del cinemómetro que me "cazó", con el fin de saber cual es su margen de error. Me han facilitado el certificado de verificación de éste (revisado en Agosto-2010 y válido hasta Agosto-2011), pero en él no se indica el margen (%) de error. Me dicen que es de un +/-3% basándose en una certificaco de homlogación del "supuesto" cinemómetro fechado en el 2004; y digo "supuesto" porque en la hoja de homologación no se indica ni el modelo ni el número de serie (lo único que aparece es el nº de ¿bastidor? el cual tampoco corresponde con nº de instalación indicado en el certificado de verificación del cinemómetro). Les he requerido un certificado de calibración (o ensayo) actual (2010-2011) donde se indique éste +/-3%, pero se hacen los "locos", y solo se limitan a decirme que es de un +/3% sin demostrarlo en un certif. actual. Mi pregunta es:
¿Están "obligados" a facilitarme dicho certificado donde se especifique el margen de error actual del cinemómetro (...no el de homologación del 2004)?, o por el contrario ¿con el certificado de verificación del cinemómetro fechado en Agosto-2010, es suficiente para dar por hecho que el margen de error del equipos sigue siendo de un +/-3%?

Muchas gracias de antemano!.

Ah!... por cierto, el "grandísimo" Ayuntamiento es el de Mataró.
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#37740
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por juan ruiz:

Acabo de recibir directamente y a saco un embargo en mi cuenta bancaria.Solo tiene una referencia y el remitente del ayuntamiento, entiendo que es de Barcelona,donde vivo.Llamo al 010 y me dicen que es una multa de aparcamiento indebido el dia 15/5/2010. estamos a un año despues, jamas he recibido notificacion fehaciente de la sancion, pero ellos me han embargado.alguien sabe si puedo devolver el recibo del embargo y que me devuelvan mi pasta mientras son capaces de demostrarme: que me han notificado previamente la sancion y que la infraccion existio???? alguien puede ayudarme por favor? mil gracias!!!
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#38446
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por leonel:

Hola.
Recientemente fui parado por la policia, y me colocaron una denuncia por no tener el seguro al dia. Yo habia domiciliado el seguro en mi cuenta, pero este fue devuelto, al parecer porque la empresa de seguro tenia mal el número.
Nunca me llego una notificación de que se había cancelado, por lo que andaba despreocupado del tema.
La multa asciende a 1250 euros.
Soy estudiante de origen extracomunitario y pagar este dinero es todo un problema.
Puedo recurrir con esta base?

gracias
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#38517
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 5 Meses Karma: 43
Hola Alberto.

Si buscas el boe Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre ahí puedes informarte sobre los márgenes de error del cinemómetro tanto en las reparaciones como en las revisiones periódicas habituales, para ver si te lo han aplicado bien.

Esperamos que te sirva de ayuda para tu recurso.

Salu2 y suerte

Alberto:
Hola,
Me han sancionado por circular a 58Km/h en una zona de 50Km/h.Al ser poca la diferencia, he solicitado al Ayuntamiento emisor de la sanción, el certificado de calibración (o ensayo) vigente del cinemómetro que me "cazó", con el fin de saber cual es su margen de error. Me han facilitado el certificado de verificación de éste (revisado en Agosto-2010 y válido hasta Agosto-2011), pero en él no se indica el margen (%) de error. Me dicen que es de un +/-3% basándose en una certificaco de homlogación del "supuesto" cinemómetro fechado en el 2004; y digo "supuesto" porque en la hoja de homologación no se indica ni el modelo ni el número de serie (lo único que aparece es el nº de ¿bastidor? el cual tampoco corresponde con nº de instalación indicado en el certificado de verificación del cinemómetro). Les he requerido un certificado de calibración (o ensayo) actual (2010-2011) donde se indique éste +/-3%, pero se hacen los "locos", y solo se limitan a decirme que es de un +/3% sin demostrarlo en un certif. actual. Mi pregunta es:
¿Están "obligados" a facilitarme dicho certificado donde se especifique el margen de error actual del cinemómetro (...no el de homologación del 2004)?, o por el contrario ¿con el certificado de verificación del cinemómetro fechado en Agosto-2010, es suficiente para dar por hecho que el margen de error del equipos sigue siendo de un +/-3%?

Muchas gracias de antemano!.

Ah!... por cierto, el "grandísimo" Ayuntamiento es el de Mataró.
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