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Recurso de multas de tráfico
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TEMA: Recurso de multas de tráfico
#29025
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 9 Meses Karma: 43
Buenos días José.

La sanción os va a ser impuesta y no habría mucho remedio salvo que presentéis justificante de que es esa fecha el vehículo efectivamente estaba asegurado, ya que es obligatorio por Ley tener el vehículo asegurado aunque esté estacionado sin usarse en una vía pública.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular<..>


Sin embargo, Entendemos que en vuestro caso si el vehículo no estaba circulando en el momento de la infracción, por lo que la cuantía debería ser inferior a la cantidad que os han notificado:

- Denuncia de 800€ en el boletín de la D.G.T y no 1500 Euros, ya que ésta última cantidad procede por circular con un vehículo reseñado cómo de la clase B sin seguro.

6.- INFRACCIONES MÁS USUALES AL SEGURO OBLIGATORIO, RDL 8/2004.
a) Por carecer de seguro sin circular el vehículo: <..>
- Art. 2, Ap. 1, Op 1C. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige
el permiso de la clase B. 800 €

b) Por circular careciendo de seguro: <..>
Art. 3, Ap. A, Op. 1C. Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su
conducción requiere permiso de conducción de la clase B. 1500€.

Revísar y confirmar por tanto si está correcta la notificación enviada o no para evitar que os cobren esa cantidad de más....

La diferencia es bastante grande..

Esperamos que os sirva de ayuda.

Salu2!

josé reyes gomez:
Con fecha 17-12-2010 fué inmovilizado y retirado de la vía pública un coche propiedad de una de mis hijas por aparcamiento indebido. Tras el pago de la tasa correspondiente para lograr su recuperación fué advertida por las autoridades locales de que no estaba en vigor el seguro de circulación correspondiente y le insinuaron de la posible retención e inmovilización del vehículo en ese momento.( Atendiendo a las razones personales que esgrimió en su defensa se le permitió la recuperación del vehículo.)Posteriormente con fecha 20 de febrero de 2011 se le ha notificado vía ordinaria por correo (no correo certificado y nominativo)de una multa de 1.500 euros pagadera en el plazo de 20 días (con posibilidad de reducción del 50%)sin posibilidad de recurso y/o la inmovilización y retirada de circulación del vehículo en caso de no abonarla y demostrar que a esa fecha 17-12-2010 tenía en vigor el correepondiente seguro de circulación.
¿Existe alguna posibilidad de poder recurrir y de solventar con éxito esta situación? Me gustaría me contestasen de la forma más rápida y agradezo anticipadamente su interés en recibir una resuesta a la sugerencia efectuada.
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#29202
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por lois:

Hace unos dias me paro la guardia civil de trafico y me multaron con 200E por haber pisado una linea continua despues de un adelantamiento.Desde donde yo hice el adelantamiento a donde estaba la guardia civil es imposible que me vieran y el agente me dijo que fuera visto por un coche camuflado,sin mas esplicaciones,yo no estoy de acuerdo,
¿QUE PUEDO HACER?
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#29346
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 9 Meses Karma: 43
Hola.

Lo malo es que se sobrentiende que los agentes llevan la razón y salvo que dispongas de pruebas fechacientes de lo contrario para poder recurrir no habría nada que hacer..

Si sólo dispones para recurrir de tu palabra contra la suya no es suficiente.

En cualquier caso puedes ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas para ver qué te dicen al respecto.

Lo único ten en cuenta que en caso de recurrir perderías la reducción de la sanción económica del 50% por pronto-pago.

Salu2 y ya nos contarás a ver qué te dicen si llamas a alguna empresa quitamultas.

lois:
Hace unos dias me paro la guardia civil de trafico y me multaron con 200E por haber pisado una linea continua despues de un adelantamiento.Desde donde yo hice el adelantamiento a donde estaba la guardia civil es imposible que me vieran y el agente me dijo que fuera visto por un coche camuflado,sin mas explicaciones,yo no estoy de acuerdo,
¿QUE PUEDO HACER?
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#30200
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por M.CARMEN:

Hola me gustaria saber si puedo recurrir a una multa que le han puesto hoy ha mi marido de 200 €, en dicha multa pone:
conducir sin llevar puesto correctamente el cinturon de seguridad. (se comprueva que funciona el mecanismo).Lo que me gustaria saber es si es logico que le puedan multar por esto porque de llevarlo abrochado lo llevaba,gracias.
anonimo
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#30205
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses Karma: 43
Hola

Ultimamente están buscando hasta el mínimo detalle que pueda ser sancionable ya que hace falta recaudar.

Según la Ley de seguridad vial:

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados<..>

Si en su caso no lo llevaba correctamente, aunque estuviera abrochado, es posible que el recurso no salga adelante..

Con el descuento por pronto-pago quedaría en 100€. Si recurrís perderíais la posibilidad de quedaros sin ese descuento.

Tendreis que pensar si os merece la pena.

Salu2!

M.CARMEN:
Hola me gustaria saber si puedo recurrir a una multa que le han puesto hoy ha mi marido de 200 €, en dicha multa pone:
conducir sin llevar puesto correctamente el cinturon de seguridad. (se comprueva que funciona el mecanismo).Lo que me gustaria saber es si es logico que le puedan multar por esto porque de llevarlo abrochado lo llevaba,gracias.
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#30296
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por maite:

Deje el coche estacionado en una calle donde no habia linea amarilla pero si una señal poco visible pegada en la pared de mala manera.Llege a tiempo antes de ke se lo llevaran pero me han puesto una multa de 200euros ke se keda en un 50 porciento si la pago en un plazo de 15 dias podre recurrirla
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#30298
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses Karma: 43
Hola Maite.

Si había señal (aunque estuviera mal pegada y fuera poco visible), es complicado que el recurso prospere.

Puedes intentarlo, pero si lo haces perderás el descuento del 50%.

Salu2

maite:
Deje el coche estacionado en una calle donde no habia linea amarilla pero si una señal poco visible pegada en la pared de mala manera.Llege a tiempo antes de ke se lo llevaran pero me han puesto una multa de 200euros ke se keda en un 50 porciento si la pago en un plazo de 15 dias podre recurrirla
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#30338
RE: Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas? hace 13 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por victor alonso dominguez:

Hola
La calle Libertad, es la que al parecer rodea el mercado. Bajando del Campo del Sur por una especie de tunel coges a la derecha por Mariana de Arteaga y hay una señal de DIRECCION OBLIGATORIA para seguir por Mariana de Arteaga lo cual impide ir por la calle de Libertad (en dirección a la Plaza de las Flores). Al parecer yo fuí a la Plaza de las Flores.
Bueno el caso es que me han puesto una multa de 200 euros (100 con descuento) en la moto, sin pararme ni nada, por el artículo 155-5a. No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida).
En la multa que me llegó por correo a San Fernando pone:
Agentes: 97-000 (o sea que no pone los datos del Agente que según las ordenanzas de Ayto de Cadiz solo se puede obviar en las multas notificadas personalmente).
Art. Infracción: 65.4.C y 53.1 LSV y 155 CIR (Adjunto documentos Tráfico y CUADROBASICO DE SANCIONES donde vienen los mismos)
Caracter: Grave
Hecho denunciado. No obedecer una señal de Obligación.
Motivo no notificacion Acto. Riesgo para los usuarios.

Aparte del lógico cabreo de que no me decian a que señal de Obligación se referían (tuve que ir al sitio para ver a que señal se refería, que es una dirección obligatoria), como estamos en una democracia de indefensión donde tienes que demostrar que eres inocente pues me lo tendré que creer (curiosamente la multa fué a las 9,05 horas de un viernes que yo estaba en el trabajo, pero en fin dirán que la moto la podia conducir otra persona).

Hoy he pagado la multa pues si haces alegaciones pierdes el descuento y luego te cobran 200 en vez de 100.

El motivo que te cuento esto aparte de para desahogarme es para preguntarte si como al parecer al pagar se agota la via administrativa, si se puede recurrir al contencioso en el plazo de dos mes, para ver si puedes contestarme a las siguientes preguntas

- ¿Se puede recurrir una multa al contecioso personalmente sin abogado?
- El recurso sería no por los hechos sinó por DEFECTO DE FORMA ya que el artículo 155.5a del Código de la Circulación establece expresamente: DEBERA INDICARSE LA SEÑAL DESOBEDECIDA y en este caso no la mencionan en la multa poniendo exclusivamente (No obedecer una señal de Obligación).
- Aparte tampoco establecen el motivo de que sea falta grave y no leve(que serían 80 euros)
- Tampoco cumple lo establecido en la norma para la notificación en el Acto, ya que no indica motivos CONCRETOS, limitandose al genérico de "riesgo para los usuarios" cuando la legislación dice: "No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden."
Total el rollo es para que me des tu opinion de si puedo y debo ir al contencioso por defecto de forma.
anonimo
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