Comentario enviado por milo:
buenas tardes,gracias por vuestra respuesta.he estado mirando un poco la ldpd y me he encontrado con el articulo 38 que dice en cuanto al aviso del requerimiento de la deuda.lo he resumido un poco:
1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
2. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia determinará asimismo la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.
En este caso no se ha comunicado la deuda pendiente al deudor con lo cual vulnera el articulo 38.c según el reglamento de la ldpd.a no ser de que esto hubiera cambiado. entonces se puede pedir la cancelación de los datos?
un saludo y de nuevo muchas gracias.