La cuenta vivienda es para la adquisición de la primera vivienda habitual en propiedad.
Si esa vivienda ya ha sido tu vivienda habitual y eres propietario aunque sea de una parte, no te podrás beneficiar de la cuenta vivienda para adquirir una nueva vivienda habitual.
Salu2.
Sergio:
Buenos días,
Expondré mi caso: desde hace un año soy titular en pleno dominio del 25% de una vivienda que adquirí por herencia por el fallecimiento de mi padre (mi madre tiene el 50 % y mi hermano el otro 25%) y en la que resido desde entonces. Quería saber si por tener este porcentaje en propiedad se considera como vivienda habitual, y si eso me impide abrir una cuenta vivienda para comprar otra en el futuro y practicarme la deducción correspondiente.
En caso de poder abrirla y poder aplicarme la deducción, no sé si debo fijar mi residencia habitual en otra antes de que se cumplan tres años en la vivienda heredada para que así no me compute como vivienda habitual a efectos fiscales, o tan sólo comprar la nueva antes de que transcurran los cuatro años que marca la ley para la deducción por cuenta vivienda.
Gracias.