Comentario enviado por Miguel:
Buenos días.
Pertenezco a una Comunidad de Bienes y tenemos un d¡caso un tanto particular. La comunidad de Bienes se fró para edificar un bloqe de viviendas, el cual ya está acabado desde hace dos años. Pero para su construcción hubo una tercera persona que no era comunera, que prestó 100.000 euros para su construcción a expensas de que se lo devolvieramos la Comunidad de Bienes, en vez de pedir financiación externa. A esta persona se le firmó un reconocimiento de deuda solamente.
Ahora, por fin, y tras dos años, ya podemos proceder a devolverlo, y quien puso ese dinero está de acuerdo en que se lo devolvamos mes a mes, hasta llegar a ese importe, sin importarle cobrar intereses.
¿De qué manera debemos devolver ese diero para que luego no tengamos problemas con Hacienda en una posible insècción, tanto la Comunidad de Bienes, como el propio "prestamista"?
¿Debemos pagarle intereses por su préstamo, o no es necesario? ¿En caso de tener que pagarle intereses, los podemos prefijar o deben ser el tipo legal del dinero?¿Qué tipo de retención debems hacer a esos intereses, y quién la debería hacer en ese caso?
Muchas gracias por sus servicios.