Comentario enviado por Gredapura:
Tengo que prestar a un hermano una cantidad, concretamente 70.000 € que instrumentaremos en Préstamo privado. El plazo de devolución estará sobre los 10 años. No le cobraré intereses y tampoco se pactan pagos en fechas concretas, o sea, lo irá amortizando según pueda.
Me temo que hacienda pudiera interpretar el préstamo como una donación encubierta, y aseguro que no lo es.
Tenemos intención de registrar dicho Préstamo en la Delegación de Hacienda de nuestra CC.AA.
Mis dudas, o preguntas, van el sentido de saber si la forma de instrumentar el Préstamo sería correcta. Al tiempo, en el hipotético supuesto de que hacienda no aceptara la validez del Préstamno y lo considerara donación y multase por ello, ¿a cuánto podría ascender el importe de dicha sanción? La sanción recaería sobre el prestatario y también sobre el prestamista?
Valoro muy positivamente la labor de apoyo a los particulares que realizan con su web y agradezco de antemano su segura respuesta.