Comentario enviado por Paloma:
Hola
Antes de casarme mis suegros compraron una vivienda (16 mill de pesetas) Para el pago de la misma se acordó verbalmente (no existe nada firmado)que habiendo utilizado los ingresos integros anuales anteriores de mi actual marido, una vez casados pasaríamos a vivir en la vivienda y les haríamos pagos ocasionales, hasta ayudar para que la hermana de mi marido tuviera una vivienda pagada y luego pasaríamos a cambiar las escrituras a nuestro favor. A los 12 años se dio esta condición y realizamos una compraventa a mis suegros pero el valor del piso ya era de 211.000 euros que realmente no les pagamos,sino lo acordado previamente entre nosotros.
Al hacer la declaración de la renta referente al año de compra acudí a confirmar el borrador que me habían mandado y no incluí ese dato por creer que si en hacienda no constaba que habíamos pagado el impuestro de transmisiones, no existir movimiento real de dinero ni hipoteca, no me podría desgravar la compra de la misma.
El caso es que al año de la compra me quedé embarazada y trabajando a casi 40 km de aquella casa, cambió mi situación personal y al surgirme la posibilidad de comprar una vivienda en dicha localidad, vendí junto con mi marido la misma y me cambié, y sí incluí esta acción en mi declaración ¿He cometido algún delito fiscal sancionable?
¿Debería haber declarado aquella compra aunque no fue real (yo no pagué esos 211000euros sino lo acordado con mis suegros)? Ahora me han dicho que sí me sancionarán por vender sin pasar tres años desde la compra y estoy preocupada. Un saludo y espero que lo hayais entendido.