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Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015.
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TEMA: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015.
#154093
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por mario rodriguez:

buenos días, quería saber cual es la pensión máxima en caso de gran invalidez a que se refiere el artículo 7 f) de la ley de IRPF
muchas gracias
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#154128
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 1 Mes Karma: 60
f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.


Pensión máxima, es la que resulta de los cálculos resultantes según regla:

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Importe del complemento:

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

A efectos del cálculo del recargo, se excluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento

mario rodriguez:
buenos días, quería saber cual es la pensión máxima en caso de gran invalidez a que se refiere el artículo 7 f) de la ley de IRPF
muchas gracias
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#154643
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años Karma: 20
Comentario enviado por Carlos:

Mi padre fallecio hace poco y me han concedido la pensión de orfandad al tener 21años, mi hermano es mayor de 25a, me pagarían 193€ o la que es veces a esa. Gracias un saludo
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#154667
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años Karma: 60
<p class="irdivjust]La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
</p><ul>
<li>
<div class="irdivjust]Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.</div></li></ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust]Porcentaje: el 20% de la base reguladora.</div></li></ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust]<em>Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP),</em> se concede, además, a cada huérfano una indemnización&nbsp;especial de una mensualidad de la base reguladora.</div></li></ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust]<em>En los casos de&nbsp;orfandad absoluta,</em> las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:</div></li></ul>
<ol class="irdivjust]
<li>Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad,&nbsp;la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el&nbsp;52%. <br><br>
</li><li>Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso,&nbsp;incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado. <br><br>
</li><li>Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida. <br><br>
</li><li>En cualquiera de los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a pensión,el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos. <br><br>
</li><li>Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.<br><br>
</li><li>En caso de fallecimiento por <acronym title="Accidente de Trabajo" lang="es]AT</acronym> o <acronym title="Enfermedad Profesional" lang="es]EP</acronym>, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos. <br><br>
</li><li>Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.</li></ol>
<ul>
<li>Incremento de las pensiones de orfandad y a favor de familiares, en determinados supuestos.</li></ul>
<p class="irpdos]Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 179 ter de la LGSS, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta. Disposición Final décima&nbsp;tres de la Ley 26/2015.</p>
<p class="irpdos]De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 quáter de la LGSS.&nbsp;&nbsp;</p>
<p><em>En los supuestos de violencia de género,</em>cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.<br><br>Asimismo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.</p>

Carlos:
Mi padre fallecio hace poco y me han concedido la pensión de orfandad al tener 21años, mi hermano es mayor de 25a, me pagarían 193€ o la que es veces a esa. Gracias un saludo
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#154696
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años Karma: 20
Comentario enviado por Ana Rguez Torres:

Hola soy Ana, reciéntemete me han dado una discapacidad del83% no contributiva y revisar en dos años, soy dependiente de mi marido que no trabaja. Vivo en Cadiz, no se si tengo derecho a pensión ni la cuantía? Orienteme en esto por favor.
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#154745
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años Karma: 60
Con 83% de discapacidad puedes acceder a una PNC de invalidez. Esos sí, debes de cumplir los requisitos económicos:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/p...es-no-contributivas/

Salu2.

Ana Rguez Torres:
Hola soy Ana, reciéntemete me han dado una discapacidad del83% no contributiva y revisar en dos años, soy dependiente de mi marido que no trabaja. Vivo en Cadiz, no se si tengo derecho a pensión ni la cuantía? Orienteme en esto por favor.
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#154826
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años Karma: 20
Comentario enviado por Sabino:

Buenas tardes,

Desde el pasado 31/7, fallecimiento de mi mujer, estoy a tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud, con pastillas para estabilizarme y otras para dormir.
Yo cobro la pensión máxima, pero me han informado que también podía solicitar una pensión por la situación en que me encuentro.
Yo he estado mirando por Internet y no he visto nada relacionado con mi situación, motivo por el cual recabo su ayuda dado su mayor conocimiento.
Saludos
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#154856
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años Karma: 60
Una persona como máximo puede cobrar la pensión máxima aunque tenga derecho a una pensión mayor por diferentes causas.

Salu2.

Sabino:
Buenas tardes,

Desde el pasado 31/7, fallecimiento de mi mujer, estoy a tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud, con pastillas para estabilizarme y otras para dormir.
Yo cobro la pensión máxima, pero me han informado que también podía solicitar una pensión por la situación en que me encuentro.
Yo he estado mirando por Internet y no he visto nada relacionado con mi situación, motivo por el cual recabo su ayuda dado su mayor conocimiento.
Saludos
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