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Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015.
#151283
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
Sí, hasta 5.150,60 € anuales.

O que es lo mismo 367,9€ mensuales.

Rosa María Martín Muñoz:
Hola buenas estoy cobrando una pensión no contributiva de366€ me han comentado que en 2016 suben la pensión un 0,25% quisiera saber cuánto voy a cobrar este año
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#151284
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
Sí, puedes

Maria:
Hola tengo 43 años y mi hija tiene 20 años estoy cobrando una pensión de viudedad de 382 € y 426 € de subsidio de desempleo hasta el mes de abril del 2016 el cual se me termina el subsidio y mi hija una pensión de orfandad de 194,30€ mi pregunta es, puedo solicitar los complementos a mínimos por cargas familiares una vez finalice el subsidio de desempleo si mi pensión no llega a 10.220 € más o menos anual.Gracias
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#151474
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por lourdes:

hola estoy cobrando una pension para 2016 de 432,60€.Tengo 56 años y no tengo otros ingresos. No tengo conyugue a cargo "vivo solo". tendria derecho al complemento a minimos???
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#151495
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Sandra:

Hola, estoy cobrando una pensión de orfandad de 193,8€, tengo 23 años (este año cumplo 24) y estoy estudiando, me han ofrecido un trabajo de 4 horas semanales, podría trabajar sin que me quiten la pensión? Y también querría saber si a mi madre le repercutiría? Muchas gracias
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#151917
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
Si no trabaja o tus ingresos son inferiores al SMI (www.preguntasfrecuentes.net/2016/01/25/c...rem-2016-y-smi-2016/) seguirás cobrando la orfandad.

Salu2.

Sandra:
Hola, estoy cobrando una pensión de orfandad de 193,8€, tengo 23 años (este año cumplo 24) y estoy estudiando, me han ofrecido un trabajo de 4 horas semanales, podría trabajar sin que me quiten la pensión? Y también querría saber si a mi madre le repercutiría? Muchas gracias
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#151926
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
Sí, lo más probable.

Salu2.

lourdes:
hola estoy cobrando una pension para 2016 de 432,60€.Tengo 56 años y no tengo otros ingresos. No tengo conyugue a cargo "vivo solo". tendria derecho al complemento a minimos???
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#153372
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ana:

Como puede ser que se me deniegue la pensión de orfandad a mis hijos por no cotizar los años suficientes. Y me digan que no existe la no contributiva. Soy de Madrid.
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#153399
RE: Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015. hace 8 Años, 9 Meses Karma: 60
La pensión de orfandad es una pensión contributiva. Se paga si previamente has cotizado.

La persona fallecida ha de cumplir los siguientes requisitos para generar pensión:



Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:
Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

No obstante se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGEpara cada uno de dichos ejercicios.
Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.

Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.


Ana:
Como puede ser que se me deniegue la pensión de orfandad a mis hijos por no cotizar los años suficientes. Y me digan que no existe la no contributiva. Soy de Madrid.
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