<p class="irdivjust]La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
</p><ul>
<li>
<div class="irdivjust]
Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.</div></li></ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust]
Porcentaje: el 20% de la
base reguladora.</div></li></ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust]<em>Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP),</em> se concede, además, a cada huérfano una
indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.</div></li></ul>
<ul>
<li>
<div class="irdivjust]<em>En los casos de orfandad absoluta,</em> las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:</div></li></ul>
<ol class="irdivjust]
<li>Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%. <br><br>
</li><li>Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado. <br><br>
</li><li>Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida. <br><br>
</li><li>En cualquiera de los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a pensión,el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos. <br><br>
</li><li>Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.<br><br>
</li><li>En caso de fallecimiento por <acronym title="Accidente de Trabajo" lang="es]AT</acronym> o <acronym title="Enfermedad Profesional" lang="es]EP</acronym>, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos. <br><br>
</li><li>Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.</li></ol>
<ul>
<li>
Incremento de las pensiones de orfandad y a favor de familiares, en determinados supuestos.</li></ul>
<p class="irpdos]Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 179 ter de la LGSS, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta. Disposición Final décima tres de la Ley 26/2015.</p>
<p class="irpdos]De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 quáter de la LGSS. </p>
<p><em>En los supuestos de violencia de género,</em>cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.<br><br>Asimismo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
</p>
Carlos:
Mi padre fallecio hace poco y me han concedido la pensión de orfandad al tener 21años, mi hermano es mayor de 25a, me pagarían 193€ o la que es veces a esa. Gracias un saludo