Comentario enviado por Cristina:
Por si sirve de ayuda, dejo este comentario para los que residan en la Comunidad de Catalunya y se les termine la prestanción actual.
Como bien han citado antes, para las personas que residan en la Comunidad Autónoma de Catalunya existe una prestación llamada Renta Mínima de Inserción (RMI).Esta ayuda es gestionada por los servicios sociales, por lo tanto, para solicitarla tenéis que dirigiros a los servicios sociales de vuestra zona de residencia.
Para acogerse a la prestación del RMI deben reunirse los siguientes requisitos:
No tener los ingresos suficientes para vivir.
Persones empadronadas, que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, o las personas que acrediten que, de los últimos 5 años, han residido 4 en Cataluña de manera continuada y efectiva Los extranjeros que vivan en Cataluña han de acreditar la residencia legal
Han de constituir un hogar independiente, como mínimo, 1 año antes de la solicitud.
Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años.
Tener menos de 25 años con hijos, menores o personas con discapacidades a su cargo, o mayores de 18 años provinientes de la Dir. Gral. de Atención a la Infancia o tutelados por el Dep. de Justicia.
Que se comprometan a participar en las actividades que tienen que formar parte del Programa de Inserción.
Según el DECRETO 118/2001, de 2 de mayo publicado en el DOGC nº 3390 de 17/05/2001 pueden establecerse exenciones en los criterios anteriores.
Las personas que residan fuera de catalunya, puden dirigirse a los servicios sociales o el Inem de su provincia o ciudad para informarse de las ayudas o prestaciones de su Comunidad Autonoma.
Un saludo