Comentario enviado por noemi:
El proyecto de Ley contempla que el acceso a la jubilación anticipada a la edad de los 63 años debe ser por baja voluntaria del trabajador, cosa muy distinta que se acordó en el primer acuerdo donde decía que la regla general era que los trabajadores podían acceder a la jubilación anticipada con 63 años, ¿esto quiere decir que las personas que hayan perdido su empleo(despidos improcedentes) no se podrán acoger a la modalidad de jubilación anticipada por no haber causado baja voluntaria en la empresa?
Una vez mas (y perdón si me repito) las personas que a día de hoy (vigente todavía la legislación anterior) hayan perdido su empleo se encuentran en una situación de incertidumbre e indefensión enorme, porque ya ni siquiera saben si pueden acceder a la jubilación anticipada con 63.
¿esto es así? o cualquier trabajador, en cualquier situación se puede prejubilar con 63 años, el Ministro en unas declaraciones que hizo dijo que todos los trabajadore spodían acogerse a la jubilación anticipada a los 63 sin necesidad de pasar por el desempleo,
¿esto es así? muchas gracias