RE: Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación. hace 11 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Manolo:
Hola.
mi pregunta es la siguiente.
tengo alguna posibilidad de jubilarme antes de los 65
tengo once años cotizados en España de los cuales 9 como autonomo 28 años en Suiza y desde septiembre del 2011 me encuentro trabajando en Alemania por cuenta ajena.
muchas gracia de antemano. un cordial saludo desde Alemania
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RE: Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación. hace 11 Años, 10 Meses
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De momento las jubilaciones voluntarias están suspendidas hasta el mes de abril.
Si finalmente lo aprueba, podrías jubilarte a los 63 años de edad si tienes 33 años cotizados.
En tu caso, tendrías que mirar si todas tus cotizaciones en el extranjero computa en España (yo creo que sí).
Manolo:
Hola.
mi pregunta es la siguiente.
tengo alguna posibilidad de jubilarme antes de los 65
tengo once años cotizados en España de los cuales 9 como autonomo 28 años en Suiza y desde septiembre del 2011 me encuentro trabajando en Alemania por cuenta ajena.
muchas gracia de antemano. un cordial saludo desde Alemania
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RE: Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación. hace 11 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Enrique Jiménez:
Tengo una discapacidad igual al 65%. Entiendo que puedo aplicar un coeficiente del 0,25 para adelantar la edad de jubilación, pero tengo tres dudas:
1) El 0,25 ¿se aplica a todo el tiempo efectivamente trabajado o solo al transcurrido desde la declaración de incapacidad?
2)¿Se descuentan para hacer el cálculo los días de baja? ¿En todos los casos, también cuando se trata de una enfermedad crónica?
3) ¿En qué disposición está regulado este punto?
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RE: Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación. hace 11 Años, 10 Meses
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1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
2. El tiempo que estés de baja, computa como días trabajados.
3. Real Decreto 1851/2009, 4 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Artículo 1. - Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
Artículo 2. - Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto, son las siguientes:
* NOTA: el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
* NOTA: la letra f) ha sido modificada conforme a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.
Artículo 3. - Edad mínima de jubilación.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 será, excepcionalmente, la de cincuenta y ocho años.
* NOTA: la edad mínima de jubilación de las personas con discapacidad es, en la actualidad, de cincuenta y seis años, de conformidad con la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que ha modificado, con efectos de 1-1-2012, el artículo 3 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.
Téngase en cuenta también la disposición final 6ª.2 de la citada Ley 27/2011.
Artículo 4. - Cómputo del tiempo trabajado.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, a efectos de la aplicación de lo previsto en este real decreto, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Artículo 5. - Acreditación de la discapacidad.
La existencia de las discapacidades a que se refiere el artículo 2, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.
Artículo 6. - Situación de alta o asimilada.
Será requisito indispensable para acceder a la jubilación anticipada regulada en este real decreto, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
Artículo 7. - Cálculo de la pensión de jubilación.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Disposición adicional primera. - Derecho de opción.
Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a lo establecido en este real decreto y en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía, podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.
Disposición adicional segunda. - Evaluación y seguimiento.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina realizarán, específicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el seguimiento y evaluación del número de solicitudes de jubilación anticipada presentadas al amparo de este real decreto durante los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
Disposición final primera. - Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. - Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera. - Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Enrique Jiménez:
Tengo una discapacidad igual al 65%. Entiendo que puedo aplicar un coeficiente del 0,25 para adelantar la edad de jubilación, pero tengo tres dudas:
1) El 0,25 ¿se aplica a todo el tiempo efectivamente trabajado o solo al transcurrido desde la declaración de incapacidad?
2)¿Se descuentan para hacer el cálculo los días de baja? ¿En todos los casos, también cuando se trata de una enfermedad crónica?
3) ¿En qué disposición está regulado este punto?
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RE: Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación. hace 11 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Juan Martin Azorin:
Hola.
Estoy en situación de Prejubilación anticipada. Procedente de un ERE producido en el año 2000. Cumplo edad el 22 de Febrero.
En el ERE se llega al acuerdo de mantener mi Base de Cotización, mediante un Convenio especial y el compromiso por parte de las autoridades laborales del pago del subsidio de desempleo > 52 años. Esta situación mantenida hasta 22.02.2015, como consecuencia de no haber cotizado antes del año 1967 y por ende, no poder jubilarme a los 60 años. Situación que cambia a partir de que el Gobierno de Zapatero aprueba la jubilación anticipada a los 61 años por situaciones como los ERES.
En Febrero de 2011 cuando cumplí los 61 años me personé en el INSS para pedir un informe del cálculo de mi pensión futura, y me dieron unas cifras que no me satisfacieron. Decidí volver al INSS en 2013 a los 63 años para que me volvieran hacer de nuevo el cálculo, me responden que ya no se ofre tal informacón. Incluso el funcionario de turno tenía la duda si en relidad me podía jubilar anticipadamente, tuvo que hacer una consulta y le dieron el o.k.
Me pongo mano a la obra para hacer el cálculo y cojo como patrón el que me realizó el INSS en 2011. Comienzo a repasarlo y observo una irregularidad, mejor un error.
Mis bases de cotización es el resultado de sumar la Base de cotización por convenio especial + la Base de cotización por subsidio desempleo > 52 años (como vine reflejado en el informe que solicite de mis Bases de Cotización). El error que aparece en el cálculo del INSS, es que no tienen en cuenta la base de cotización > 52 años.
Mi primera pregunta es si estoy en lo cierto, es decir, si tienen que incluir la base de cotizacón por subsidio de desempleo > 52 años.
Segunda cuestion, la jubilación se entendería como jubilación voluntaria o forzosa por estar en situación de ERE.
Tercera pregunta, ante la situación que se avecina por las propuesta de reforma que ya a hecho el gobierno a la oposición y agentes sociales, sería conveniente la jubilación anticipada o esperar a los 65 años.
Cuarta pregunta, al estar en un ERE aprobado en el año 2000, a la hora de hacer los cálculos, como es a partir de haber entrado en vigor la reforma LEY 27/2011, este cáculo tendría que ser con los cambios de la citada ley, o con la legislación anterior? :
- Si es con la reforma 27/2011 las Bases de Cotización sería la suma de los últimos 16 años (192 meses) dividido por 224 (16 años x 14 pagas).
- En el caso de la reducción es donde se me plantean mas dudas, tengo cotizados 41 años y dos meses, la reducción por año antes de los 65 años, cual sería? . Tiene esta cuestion algo que ver con los años cotizados, con el ERE.., soy un mar de dudas.
Perdón por haberme extendido tanto.
Un saludo y gracias de antemano.
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RE: Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación. hace 11 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por jaime villar:
tengo 56 años,30 años cotizados y 7 años de coeficiente reductor por trabajar en el mar¿me podria jubilar ahora? si es asi ¿que porcentaje se me restaria de la base reguladora?
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RE: Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación. hace 11 Años, 9 Meses
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1. Eso figurará en el convenio. Supongo que es la suma de ambas bases: la del subsidio + lo que pagas tú. Lo que no sé si la cifra que figura en el convenio ya tiene en cuenta esto o no.
Para saberlo, mira lo que pagas mensualmente, la base por la que pagas es aproximadamente 3 veces lo que pagas.
A esa cuantía habría que sumarle el 748,3 euros, que sería la base total de cotizaciones.
2. Sería forzosa.
3. No te afecta si la nueva ley se aprueba y sigue la clausula de que los que han perdido el empleo antes de agosto de 2011 se acoge a la anterior ley.
4. Con la anterior ley.
Salu2.
Juan Martin Azorin:
Hola.
Estoy en situación de Prejubilación anticipada. Procedente de un ERE producido en el año 2000. Cumplo edad el 22 de Febrero.
En el ERE se llega al acuerdo de mantener mi Base de Cotización, mediante un Convenio especial y el compromiso por parte de las autoridades laborales del pago del subsidio de desempleo > 52 años. Esta situación mantenida hasta 22.02.2015, como consecuencia de no haber cotizado antes del año 1967 y por ende, no poder jubilarme a los 60 años. Situación que cambia a partir de que el Gobierno de Zapatero aprueba la jubilación anticipada a los 61 años por situaciones como los ERES.
En Febrero de 2011 cuando cumplí los 61 años me personé en el INSS para pedir un informe del cálculo de mi pensión futura, y me dieron unas cifras que no me satisfacieron. Decidí volver al INSS en 2013 a los 63 años para que me volvieran hacer de nuevo el cálculo, me responden que ya no se ofre tal informacón. Incluso el funcionario de turno tenía la duda si en relidad me podía jubilar anticipadamente, tuvo que hacer una consulta y le dieron el o.k.
Me pongo mano a la obra para hacer el cálculo y cojo como patrón el que me realizó el INSS en 2011. Comienzo a repasarlo y observo una irregularidad, mejor un error.
Mis bases de cotización es el resultado de sumar la Base de cotización por convenio especial + la Base de cotización por subsidio desempleo > 52 años (como vine reflejado en el informe que solicite de mis Bases de Cotización). El error que aparece en el cálculo del INSS, es que no tienen en cuenta la base de cotización > 52 años.
Mi primera pregunta es si estoy en lo cierto, es decir, si tienen que incluir la base de cotizacón por subsidio de desempleo > 52 años.
Segunda cuestion, la jubilación se entendería como jubilación voluntaria o forzosa por estar en situación de ERE.
Tercera pregunta, ante la situación que se avecina por las propuesta de reforma que ya a hecho el gobierno a la oposición y agentes sociales, sería conveniente la jubilación anticipada o esperar a los 65 años.
Cuarta pregunta, al estar en un ERE aprobado en el año 2000, a la hora de hacer los cálculos, como es a partir de haber entrado en vigor la reforma LEY 27/2011, este cáculo tendría que ser con los cambios de la citada ley, o con la legislación anterior? :
- Si es con la reforma 27/2011 las Bases de Cotización sería la suma de los últimos 16 años (192 meses) dividido por 224 (16 años x 14 pagas).
- En el caso de la reducción es donde se me plantean mas dudas, tengo cotizados 41 años y dos meses, la reducción por año antes de los 65 años, cual sería? . Tiene esta cuestion algo que ver con los años cotizados, con el ERE.., soy un mar de dudas.
Perdón por haberme extendido tanto.
Un saludo y gracias de antemano.
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RE: Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación. hace 11 Años, 9 Meses
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La ley de jubilación anticipada voluntaria está suspendida hasta abril de 2013.
Aún no se se sabe qué pasará.
Salu2
jaime villar:
tengo 56 años,30 años cotizados y 7 años de coeficiente reductor por trabajar en el mar¿me podria jubilar ahora? si es asi ¿que porcentaje se me restaria de la base reguladora?
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