1. No, si no cotizas más o si no te conceden el subsidio, ya que tienes que tener 2 años cotizados en los últimos 15 años justamente antes de jubilarte.
2. Tu edad de jubilación es a los 65, ya que te acoges a la anterior ley, aunque es posible que por tardar aún tanto tiempo hasta tu jubilación se te aplique la nueva ley.
3. Con la nueva ley, no te podrías jubilar anticipadamente, aunque con la anterior ley, sí con los siguientes coeficientes:
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www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/j...es-de-la-jubilacion/
Salu2.
Trini:
Estuve cotizando (incluyendo la prestación por desempleo) desde el año 1988 hasta el 2008.
Tengo 50 años, y espero recibir el subsidio de mayores de 55 años.
¿Podré acceder a la jubilación? ¿a qué edad? ¿con qué condiciones?, ¿que bases se computarán?. ¿Podría acceder a la jubilación anticipada? ¿con qué reducciones?
¿Y si no accediera al subsidio citado?
Gracias por vuestra atención.