Comentario enviado por JCD:
Estimados Sres.
El 3 de enero cumplo 58 años, y dadas las dificultades en nuestra edad de encontrar trabajo,(actualmente en paro y cobrando el subsidio de 55años) perdí el empleo por despido improcendente en abril del 2010, por ello tenía la intención de jubilarme con 63 años es decir el 03/01/2019, puesto que con los años cotizados hasta ese fecha tendría mas de 39 años, cotizando el máximo de la S.S, siguiendo los criterios de la anterior Ley la penalización estaría en el 13% de la pensión máxima...pero...es que justamente ese año entra en vigor la nuevas leyes al respecto ( el día 1/1/2019, yo cumplo los 63 el día tres es decir dos días mas tarde.y estoy totalmente perdido, dado que:
1) No sé si con esos 63 años podré realmente jubilarme ?, se lo indico por que he utilizado el simulador, y con 62 años si me da solución, pero si le indico un año más, me dice que tengo que esperar a los 65
2) Dado que las causas del despido también cambian (reitero el mio fué improcedente, si afecta o no a dicha jubilación en cuanto a la edad anticipada o a las cuantías.
3) ¿Que penalización tendría realmente en esa fecha ya con la nueva Ley, 03/01/2019 sobre el total de la pensión?.¿ Hay mucha diferencia con respecto a la antigua?
4 ) ¿ Me interesaría jubilarme con 62 y acogerme a la antigua Ley?.
Sigo cotizando las báses máximas de la S.S. lo he hecho durante mas de 20 años y espero seguir haciéndolo hasta la edad pueda jubilarme.
Muchas gracias por sus cumplidas respuestas, realmente nos ayudan mucho a los que carecemos de todos estos conocimientos.