Comentario enviado por emilio:
Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a todos los afectados constatables antes de la publicación de la nueva norma en el Boletín Oficial del Estado.
Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.”
Como lo que no se conoce aún es el texto que el Gobierno finalmente propondrá para su trámite parlamentario, ni el resultado final tras su debate en el Parlamento, habrá que efectuar el seguimiento de cómo se desarrolla la garantía introducida en el Acuerdo Social y Económico arriba reproducida, a fin de que se instrumente de manera adecuada, pero, en principio, la mencionada garantía significa que, en el caso de las actuales prejubilaciones en curso, los parámetros a tener en consideración para el acceso a la jubilación, serían los mismos que los de antes de la reforma.
Para juan
5 febrero 2011 at 12:24