Comentario enviado por emilio:
los convenios especiales ere tas/2865/2003 son acuerdos firmados tripartitamente, empresa/ss/trabajador.Mencionado convenio se rige por lo establecido en el articulo 20 (convenio especial para trabajadores sujetos a ere mayores con/o más de 55 años.En mencionado articulo 20 apartado 3 queda reflejado que ha sido sujeto a tres revisiones, concretamente, la que hace referencia a la edad de jubilacion en sus diferentes modalidades se hizo una modificacion con la incorporacion de la orden tas/3862/2004 de 22 de Noviembre.En ésta última modificacion como se vé queda reflejada las diferentes modalidades de jubilaciones tanto anticipada como ordinaria etc etc.Entiendo que si firmas un documento con una serie de condiciones concretas y sea cual fuere la entidad con la que lo firmaras es de justicia acojerse a lo pactado.Las modificaciones que hubiere posteriormente no deberian de influir y/o interferir en aquello que en su día se establecio bajo rd y se firmó segun lo establecido.