Si eres despedida definitivamente pasas a una situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro en función de las cotizaciones pendientes sin utilizar.
Cada vez que has ido al paro temporal, debes de haber elegido entre reanudar el paro pendiente o pedir un paro nuevo con las nuevas cotizaciones.
1. Si pides el paro pendiente, lo nuevo cotizado se guarda.
2. Si pides nuevo paro, el paro pendiente se pierde.
Debes de echar tus cálculos para ver cuánto tiempo tienes cotizado.
Ten en cuenta que se exige un mínimo de 12 meses cotizados para poder acceder a una prestación de desempleo, una vez cobrado se puede pedir un subsidio dependiendo de la situación familiar.
Si no se llega a 12 meses, si tuvieras más de 6 meses (0 3 meses en función de la situación familiar) se podría a un subsidio de desmepleo:
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www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
FDBcn:
Hola,
Tengo 56 años y trabajo como fija discontinua en un colegio desde hace 8 años. He trabajado siempre de Septiembre a Junio. Siempre he cobrado paro los meses de Julio y Agosto.
Actualmente, el colegio está cambiando de entidad gestora y puede ser que algunos seamos despedidos. Mi pregunta es si tendría derecho a cobrar el paro? y cuánto tiempo. En algunas webs he leído que en el momento en que cobras durante el período de inactividad el paro, después se reinicia el cómputo desde la última reanudación.
Así pues, tendría derecho a cobrar algo?
Muchas gracias y saludos.