Comentario enviado por ivan:
Buenos días. Mi caso es el siguiente: Voy a ser padre a principios de Abril. He leido en el B.O.E. del Sábado 21 de marzo de 2009 lo siguiente; 2. La duración del subsidio por paternidad será equivalente a la del periodo de descanso que se disfrute, en los siguientes términos: c) Veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Mi pareja (no estamos casados) tiene una minusvalía del 65%. Quisiera saber si me corresponden además de los dos días por nacimiento 20 días adicionales por discapacidad de la madre. Muchas gracias.