Comentario enviado por Juanjo:
Hola,
Tengo una duda sobre el finiquito.
Estoy en un proceso de despìdo improcedente. Recibo una comisión por resultados (tanto de empresa como del propio departamento) que se calcula de del 1 de junio a 30 de mayo del año siguiente y que normalmente se cobra sobre el 15 de junio del año siguiente. El despido se ha acordado con la empresa a 20 de octubre.
¿Tengo derecho a cobrar la parte proporcional de la comisión? (1 de junio - 20 de octubre)
Si tengo derecho, ¿Se calcula en función de la recibida el año anterior? (En mi caso la recibí el 15 de junio del 2012.
Gracias y salu2.