Buenos días,
Según la normativa, existen exclusiones en la obligación de disponer de un certificado de eficiencia energética:
- Edificaciones que, por sus caracteristicas deban permanecer abiertas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectonico o historico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
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Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente de las personas.
- Edificios que se compren para su demolición,
- Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.
Por lo tanto si tu vivienda está dentro de un bloque de pisos no se encuentra aislada y por lo tanto si debe disponer del Certificado Energético y por consiguiente de la Etiqueta Energética.
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