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Consecuencia impago hipoteca
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TEMA: Consecuencia impago hipoteca
#88533
RE: Consecuencias del impago de las cuotas de la Hipoteca hace 11 Años, 12 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Rafael:

por favor, cuales son los gastos en comisiones y horarios de letrados, notarios, etc..cuando se pide dos años de carencia para ampliar y poder pagar un préstamo hipotecario.Hemos hablado esta mañana con el banco,caixabak, y me dicen que son 3000 €uros aproximadamente.por favor eso es posible.estamos mal pero se nos pone aún mas cuesta arriba
un saludo
Rafael
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#88589
RE: Consecuencias del impago de las cuotas de la Hipoteca hace 11 Años, 12 Meses Karma: 60
No sé indicarte... te diría que depende de la hipoteca.

Hay hipotecas que puede pedir la carencia sin ningún tipo de coste, pero claro ha de venir en las escrituras.

Salu2.

Rafael:
por favor, cuales son los gastos en comisiones y horarios de letrados, notarios, etc..cuando se pide dos años de carencia para ampliar y poder pagar un préstamo hipotecario.Hemos hablado esta mañana con el banco,caixabak, y me dicen que son 3000 €uros aproximadamente.por favor eso es posible.estamos mal pero se nos pone aún mas cuesta arriba
un saludo
Rafael
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#129616
RE: Consecuencias del impago de las cuotas de la Hipoteca hace 10 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Pedro:

Hola buenas, en caso de impago de hipoteca, podría el banco embargar una propiedad compartida con otra persona, fruto de una herencia familiar, que no estuviera implicada en el embargo?. Por ejemplo,un hermano con una casa compartida en propiedad. Gracias
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#129727
RE: Consecuencias del impago de las cuotas de la Hipoteca hace 10 Años, 2 Meses Karma: 60
Sí, tu parte del bien.

Pedro:
Hola buenas, en caso de impago de hipoteca, podría el banco embargar una propiedad compartida con otra persona, fruto de una herencia familiar, que no estuviera implicada en el embargo?. Por ejemplo,un hermano con una casa compartida en propiedad. Gracias
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#132792
RE: Consecuencias del impago de las cuotas de la Hipoteca hace 10 Años Karma: 20
Comentario enviado por Cobratis:

Cuando existe lo que se llama tercería de dominio en un bien inmueble el embargo se puede ejecutar sólo sobre la parte embargada, es decir la cuota participativa del bien reflejada en la nota simple.
[url=http://www.cobratis.es" title="Cobratis]
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#132824
RE: Consecuencias del impago de las cuotas de la Hipoteca hace 10 Años Karma: 20
Comentario enviado por xab:

<b>Embargo por deuda ajena y Tercería de Dominio</b>

A primera vista parece una situación improbable, podría plantearse, ¿cómo es posible que se trabe embargo por deuda ajena sobre un bien de mi propiedad?, sin embargo, aunque parezca raro, en la práctica es posible encontrarse con este tipo de situaciones, el origen de tal confusión es diverso pudiendo destacarse entre los motivos más usuales, la falta de inscripción tras un cambio de titularidad. A fin de regularizar la situación, resulta interesante conocer que existe un procedimiento judicial destinado a subsanar ese perjuicio ocasionado que devuelve el bien a su estado original, es decir, un procedimiento que persigue el levantamiento de la carga indebidamente trabada, hablando siempre al margen del procedimiento ejecutivo, pues en el curso del mismo la anotación preventiva de embargo es válida y cumple todos los requisitos legales establecidos al efecto.

El proceso de ejecución se caracteriza por la adopción de medidas tendentes a hacer efectiva la responsabilidad del ejecutado mediante el embargo de bienes, puede ocurrir, que en el normal desarrollo del proceso surja una perturbación por parte de un tercero ajeno al mismo, es decir, aquella persona distinta al ejecutante (acreedor) y al ejecutado (deudor), se trata del tercero titular del bien sobre el que se ha anotado embargo en el proceso ejecutivo instado a fin de satisfacer el derecho de crédito que ostenta la parte acreedora.

La tercería de dominio, más que un proceso autónomo, podría considerarse un procedimiento incidental del juicio ejecutivo, a pesar que desde el punto de vista procesal no sea considerado como tal y debe plantearse la correspondiente demanda declarativa. Se trata de un mecanismo legal para la defensa de un derecho que se entiende lesionado (derecho de propiedad), por tanto, no constituye una oposición del tercero al juicio ejecutivo en curso (no se discute la existencia o no de la deuda que se reclama) sino que el objeto del mismo radica única y exclusivamente en liberar al bien de la carga (embargo indebido). La tercería de dominio por tanto, tal y como declara la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales de justicia, entraña una verdadera acción reivindicatoria en la que el tercero, ajeno al proceso ejecutivo, pretende defender bienes propios embargados de manera improcedente al no pertenecer éstos al ejecutado.

Como es obvio, deberá acreditarse el dominio para ejercitar este tipo de acción, por tanto, deberá acompañar a la demanda el título en el que se funde tal pretensión (aquel que acredita que se ha adquirido el bien mediante compraventa, cesión, legado, herencia, etc.), sin el mismo no se dará curso al proceso, no obstante, no se exige que el mismo constituya prueba plena del derecho que se invoca, siendo admisible en el transcurso del proceso cualquier prueba que pretenda completar o esclarecer dicho aspecto.

De lo anterior, no cabe deducir que cualquier documento sea suficiente para dar curso a la demanda, pues tal y como exige la normativa reguladora, éste ha de acreditar, al menos en principio, el dominio. Para cumplir este requisito basta cualquier documento que sirva de prueba, tales como, una escritura de préstamo o un testamento, por tanto, el juez no está facultado para apreciar, a la hora de admitir o no la demanda, si el título es válido o no, pues sólo se exige una principio de prueba.

Acreditada la improcedencia del embargo, se dictará sentencia estimando la pretensión del tercerista y acordando el levantamiento de la traba, al mismo tiempo, se admitirá el derecho existente sobre el bien objeto de embargo. Como consecuencia de lo anterior, la ejecución se suspenderá respecto a ese bien que quedará plenamente liberado y el Juzgado librará el correspondiente mandamiento de cancelación de embargo al Registro de la Propiedad que corresponda.
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#135318
RE: Consecuencias del impago de las cuotas de la Hipoteca hace 9 Años, 11 Meses Karma: 0
Si unos padres han avalado a un hijo con el piso, y al piso de los padres, les queda poco de pagar de hipoteca, casi nada, y el hijo no puede pagar la hipoteca.

No me digáis que entonces van a embargar el piso del hijo y el de los padres.

Es así como se está viendo en Tv, o es más complicado.

Que posibles soluciones hay, a parte de que venda el hijo antes el piso, ya que el hijo tiene la hipoteca muchiiisimo mayor que la de los padres.

Y según está de mal la venta de los pisos...seria horroroso, que se quedaran si los dos pisos no??

Me podeis dar opiniones o soluciones??

Gracias.
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