Comentario enviado por Amparo:
Debiais de haber declarado la demolición en 2008, en un plazo de dos meses después de haber terminado la obra.
Seguís pagando porque, en la base de datos del Catastro (que es de dónde se toma la información para hacer el recibo del IBI), seguramente, todavía consta que alli hay una casa de dos pisos).
Ahora debeis de declarar la demolición y cuando el Catastro os notifique la resolución del expediente, o sea, que ya ha tomado nota y ha incorporado a su base de datos lo que hay alli en la realidad), podeis reclamar la devolución de ingresos indebidos al organismo que os cobra el IBI, sea el Ayuntamiento o la Diutación, desde el año en que el Catastro diga que tiene efecto.
La notificación que manda el Catastro, contiene los datos que el Catastro incorpora a su base de datos: titularidad catastral, superficie, valor catastral, etc...y hay un plazo de un mes para currirla, si no se está de acuerdo.
Para saber cómo declarar la demolición:
descargate el modelo 904N de
www.catastro.minhap.es/esp/modelos_declaraciones.asp
Y amplía información en:
www.catastro.minhap.es/esp/procedimientos/904N.asp
Puedes presentarlo personalmente en el Catastro de tu ciudad o en un registro público que te lo recoja y lo mande al Catastro, o mandarlo por correo certificado u ordinario. Tiene que estar firmado por uno de los titulares y, en el caso de mandarlo por correo,hay que mandar también la fotocopia del DNI del titular que lo ha firmado.
En el mismo impreso verás que hay un teléfono de la línea directa del Catastro.
Si tienes certificado digital de la Fábrica de Moneda y Timbre (aqui te explica lo que és y cómo sacártelo,
www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&a...g=es&lang=es), creo que puedes presentarlo telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro:
www.sedecatastro.gob.es/
En el apartado: Acceso con certificado o DNI electrónico
También puedes pedir información y cita previa en la línea directa del Catastro e ir a que te lo exliquen personalmente.
Espero haberte sido útil.
Ángel:
Soy propietario de la planta alta de una casa que tiene mas de 100 años de antigüedad y pago el recibo del Ibi por mi propiedad. En 2008 de acuerdo con el propietario de la planta baja y con todas las autorizaciones municipales demolimos la finca completa para edificar una nueva. Por motivos de la crisis de la construcción decidimos de momento no edificar. Durante todo este tiempo he estado pagando el Ibi de algo que no existía tal cual lo pagaba antes de la demolición. Pero ahora he recibido del catastro una notificación que me revisa el valor de mi propiedad y la valoran tres veces mas que el antiguo valor. Lo que me han explicado que significa que tendré que pagar tres veces mas de lo que venia pagando de Ibi. ¿Pero como voy a pagar mas por algo que no existe? Soy el propietario de la inexistente planta alta ¿Como me pueden pedir que pague y que pague mas por el aire, por el viento? En la planta alta no hay nada, ni construcción, ni terreno. Por favor , ¿Me podéis dar alguna explicación?