El artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).
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noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html
Fija que el impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
Y como se devenga ese día, lo tiene que pagar el sujeto pasivo del bien a esa fecha.
Salu2.
Pilar:
Que normativa fija que, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda en el año en curso, a 1 de enero liquida el IBI el que sea propietario en esa fecha. Gracias.