Comentario enviado por pacosoto:
Saludos. A ver si pueden darme su opinión sobre una posible no sujeción al IBI:
El tema es que como es bien conocido, conforme al art. 61.5 a) del RDL 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al impuesto de Bienes Inmuebles: “a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito”.
La duda es si se da el supuesto de no sujeción en el siguiente supuesto: Suelo que es físicamente un campo de olivos, aparentemente rústico, pero que en más o menos la mitad del mismo campo el PGOU prevé que haya en el futuro una calle de un polígono industrial. Por el momento no se ha ejecutado urbnización de la zona que, como digo, será calle todo el suelo afectado del campo.
¿Nos encontramos ante un supuesto de no sujeción o deberemos esperar a que se urbanice para estar exentos? Todo ello considerando que actualmente sobre el campo no se puede hacer más que recoger aceitunas, construir la calle y esperar a que en un futuro incierto pueda corresponder al propietario por la dotación en calle una porción de terreno distinta en metros y en ubicación física diferente.