Comentario enviado por juan:
Hola
En el artículo denominado:
“Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?”
mezcláis la exención del impuesto de matriculación (que sólo se aplicará a los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo) con el iva reducido del 4% (que se aplica a las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida (1), con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran unos requisitos en los que no se incluye el uso exclusivo de minusvalidos si no para su uso habitual).
Los requisitos para la exención del ímpuesto de matriculación (uso exclusivo) Artículo 66, apartado 1, letra d, Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
no tienen nada que ver con la aplicación del
IVA reducido al 4% (uso habitual).artículo 26 bis, apartado Dos, 1, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 31) en redacción dada por el Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre.
Saludos